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Caricaturas de autoridades públicas y derecho a la propia imagen.
La configuración del Derecho a la Propia Imagen en nuestro país no ha estado exento de complicaciones, toda vez que no ha sido reconocido explícitamente como un Derecho Fundamental en nuestra Constitución ni en las leyes.
Sobre el matrimonio igualitario.
En el núcleo de este debate sí hay un conflicto iusfundamental referido a uno de los más antiguos derechos: la igualdad en derechos civiles, bajo la fórmula de igualdad ante la ley.
Redes sociales como agrupación y sus exigencias constitucionales.
Se trata de un asunto que ha de ser deteminado en la casuística, pero que ya no es posible ignorar del todo o considerar de plano irrelevante.
Comentario a la columna del profesor Román Cordero titulada "Sentencia del TC Rol N° 3.853: ¿Hacia la deslaboralización de la función Pública?"
Nos parece que la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de acciones deducidas contra la Administración del Estado, debe ser resuelta expresa e inequívocamente por vía legislativa.
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