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El sistema de gobierno chileno entre 1833 y 1925.
Si observamos los procesos constituyentes que dieron lugar a las constituciones de 1833 y 1925, podemos constatar cómo el sistema de gobierno fue un punto focal de dichas discusiones, como exponen Bertelsen, Brahm y Amunpategui “La misma Constitución de 1833 favorecía ese contrapunto, desde el momento en que ella contenía ciertos elementos equívocos…” y continúan “La disputa en torno al régimen de gobierno es el punto central en la discusión de la Constitución de 1925”.
Convergencia Constitucional. (Nosotros el Pueblo)
Ahora comienza el segundo tiempo de la Convención Constitucional, mandatada al efecto por el pueblo mediante un plebiscito en carácter de poder constituyente. Es de esperar que así podamos dejar atrás no solo la violencia, sino que, y especialmente, esa división existencial entre los unos y los otros cuya fractura ha recorrido el país.
El Banco Central y su autonomía.
En general la autonomía constitucional aleja, en razón de su relevancia, a ciertos órganos del quehacer político. Se espera así que con ella, orgánica y funcionalmente, determinadas entidades trasciendan en el tiempo y cuenten con la suficiente robustez para garantizar la necesaria estabilidad institucional, propia por lo demás de todo Estado de Derecho.
Reforma «a» la Defensoría Penal Pública
El presente comentario se efectuará con las siguientes dos prevenciones: en primer lugar, se enfocará desde la perspectiva del derecho constitucional y administrativo, y no propiamente de desde la óptica del derecho procesal penal, aunque lógicamente, el primer aspecto tiene estrecha y evidente relación con éste. El segundo alcance consiste en que, si bien se trata de encuadrar las entidades en categorías más o menos precisas, siempre es preferible el formato que facilite el cumplimiento de las funciones encargadas a dicha entidad.