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Sentencia que ordena a la AFP restituir al recurrente de protección la totalidad de sus fondos previsionales: un fallo inédito pero con serias deficiencias dogmáticas.
Estimamos que la sentencia no aplica un criterio de hermenéutica adecuado que permita la vigencia armónica de ambos derechos, sino que derechamente, anula el derecho a la seguridad social por la vía de darle preeminencia al derecho de propiedad.
Catástrofes naturales, Estados de excepción Constitucional y plazos judiciales.
Urge en nuestra legislación, una norma sobre suspensión de plazos judiciales, y de prescripción extintiva de derechos, que opere de forma automática, cumpliéndose las circunstancias de hecho que permitan que dicha suspensión opere.
Gobernanza comunal en tiempos de crisis sanitaria.
Hay algunos que hablan de cerrar ciudades, ahí yo tengo mis reparos, ya que una medida como esa afectaría derechos fundamentales, como por ejemplo, el libre desplazamiento de las personas.
Los principios no se abandonan: análisis de las políticas públicas laborales en tiempos de pandemia.
Mis críticas al Dictamen 1286 / 006 emitido el 26 de marzo por la Dirección del Trabajo, pasan por no aplicar correctamente la institución del caso fortuito y fuerza mayor y por desatender los principios del Derecho del Trabajo.