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Presunción del nexo causal en el sistema de responsabilidad por daño ambiental.
Tanto el art. 3°, como el art. 51°, ambos de la Ley N° 19.300, se refieren a la relación de causalidad o nexo causal, cuando usan la expresión «cause daño», para consagrar la exigencia de un vínculo causa-efecto entre la acción u omisión dañosa y la pérdida, deterioro o menoscabo significativo.
La institucionalidad,su enfermedad de base y el coronavirus.
La sociedad chilena tenía un objetivo este 2020, el Plebiscito, y es menester adaptarlo también al actual contexto, mas no suprimirlo.
La desestabilización política de la democracia.
Si todos somos iguales, políticamente hablando, no puede torcerse ni violentarse la decisión de la mayoría añadiéndole elementos desestabilizadores como el «voto preferencial», la agregación de «escaños convencionales» a las legítimas candidaturas o la falsa y perniciosa idea de la «igualdad de género».
Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.
Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.