Columnistas
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Derechos fundamentales y nueva Constitución.
Si bien todas nuestras Constituciones han nacido en momentos de crisis y quiebres constitucionales, la experiencia comparada nos muestra que numerosos textos son reemplazados de manera pacífica, sin afectar el funcionamiento del Estado y a través de mecanismos institucionales vigentes, sin alterar su democracia.
Cárcel: encierro y castigo.
Más allá de las discusiones teóricas, lo cierto es que la pena privativa de libertad ha alcanzado una justificación en el marco de los derechos humanos.
Constitución global post Covid y Constitución para la República.
Queda de manifiesto que desde la teoría del derecho del Estado las Constituciones consisten en pactos de convivencia entre los ?diferentes y desiguales-, y su legitimidad no proviene de los votos, sino de las garantías de los derechos fundamentales.
La ley de protección al empleo: un nombre bien puesto.
El Mensaje no hace en ningún momento mención a la necesidad de asegurar o de proteger los salarios de los trabajadores haciendo caso omiso a dos de las tres solicitudes de la OIT: proteger la calidad de los empleos, es decir, los salarios, el acceso a protección social y -en especial- a los sectores más vulnerables de la población.