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Parlamento fortalece el proceso de aprobación de reformas constitucionales en el Perú.
La modificación del artículo 40 de la Ley sigue el derrotero del artículo 39 de la misma, cuya constitucionalidad, además, nadie ha cuestionado. Por tanto, no resulta cierto afirmar -como algunos sectores han señalado- que la Autógrafa de la Ley viola el derecho al referéndum de los ciudadanos.
Constitución en Pugna: Derechos Humanos o Derechos Fundamentales.
Si deseamos pensar en un contenido sustantivo de los llamados Derechos Fundamentales sin caer en el absurdo de justificarlo por el irracionalismo volitivo o la coerción estatal, es ineludible decir que los verdaderos Derechos Fundamentales no deberían ser tales por estar en la Constitución; son tales porque emanan de la naturaleza humana, y no es facultativo reconocerlos: es obligatorio para el constituyente o el legislador expresarlos. Como señala Cicerón, “la ley suprema es el bien del pueblo”.
Regularum Ulpianus (D.I.I.10).
Nos dice Ulpiano: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. Se trata, por tanto, de una virtud que no radica en el intelecto, sino en la voluntad de cada cual; se trata del ánimo de darle al otro lo que le corresponde y esta disposición no es algo que se presente en una oportunidad determinada (algo así como un chispazo) sino que se manifiesta en forma “constante y perpetua”, de modo que propiamente es justo aquel que permanentemente y en toda ocasión da a su prójimo “lo que es su derecho”.
Relaciones exteriores de Estado y de gobierno.
La manera más buscada de aceptación, es intentar que la mayor parte de las posiciones decididas formen parte de las políticas de Estado, ya que estas se consideran convenientes y necesarias, sobre todo, porque procuran representar intereses nacionales comunes por sobre las contingencias ocasionales, al coincidir con conductas exteriores permanentes y desarrolladas por cualquier gobierno.