Columnistas
Cristián Peña y Lillo
Abogado de la Universidad Finis Terrae. Magister en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Diplomado en Recursos Naturales y en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ambos de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Actualmente se desempeña como abogado consultor en derecho regulatorio minero, ambiental, recursos naturales, eléctrico y administrativo, y como Miembro Titular del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
La conciliación en los procedimientos de reclamación ambiental. una puerta hacia soluciones no adversariales de amplia aceptación y potencialmente duraderas.
La aceptación y aplicación práctica de la conciliación como un instituto procesal en las reclamaciones ambientales como un medio alternativo de solución a los conflictos medioambientales, acrecienta la garantía de acceso a la justicia ambiental y resulta beneficioso, pues permite llegar a soluciones no adversariales, de amplia aceptación y, por tanto, potencialmente duraderas.
Presunción del nexo causal en el sistema de responsabilidad por daño ambiental.
Tanto el art. 3°, como el art. 51°, ambos de la Ley N° 19.300, se refieren a la relación de causalidad o nexo causal, cuando usan la expresión «cause daño», para consagrar la exigencia de un vínculo causa-efecto entre la acción u omisión dañosa y la pérdida, deterioro o menoscabo significativo.