Columnistas

Cristian Montero

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción, Chile, y Magíster en Derecho Público por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, y Máster Universitario en Derecho Público, Universidad Carlos III de Madrid, España.


Ley y reserva de administración o de reglamento. Notas sobre el caso del derecho de reunión y las disposiciones generales de policía.

Cabe concluir que el artículo 19, Nº 13, inciso segundo, de la CP no constituye, en los términos reseñados, un caso de reserva de Administración, reglamentaria o de reglamento, en tanto no se aprecia que, con entera independencia del contenido de la ley, ex constitutione se hubiese excluido en esta materia la intervención del legislador (con paralela reserva constitucional en favor de la Administración).

12 de mayo de 2020


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