Columnistas
Jorge Precht
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Profesor titular de Derecho Público Universidad Católica de Chile. Master of Laws in International and Comparative Law Free University of Brussels. Doctorado Universidad Católica de Lovaina, Chilean Eisenhower Fellow; Postdoctorado University of New York. Profesor fundador de las Escuelas de Derecho de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Austral de Chile. Actualmente es integrante del Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Contraloría General de la República.
Capellanes en La Moneda.
Existen múltiples razones para temer que estos “pastores sin ovejas”, estos “ministros de culto sin feligreses”, terminarán tarde o temprano siendo “lobbistas”.
Relaciones Iglesia Católica-Estado: algo para recordar.
Ante el derecho internacional público y ante el derecho canónico un concordato es cualquier convenio o acuerdo de voluntades entre dos personas jurídicas de derecho internacional público, a saber, la Santa Sede y los Estados (u otra persona jurídica de derecho internacional). Puede ser amplio (si regula las más importantes cuestiones entre ambas potestades) o restringido (si regula una o más cuestiones específicas). Hay diferentes formas de celebrar un concordato.
Comisiones Investigadoras.
Más de una vez distintos particulares “citados” a estas Comisiones Especiales y llegados a Valparaíso, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la sesión fue suspendida o que, peor aún, se está buscando parlamentarios para dar un quorum que no siempre se alcanza o se alcanza después de larga espera.
Secreto religioso – Secreto profesional.
Hablaremos de pederastia y no de pedofilia, ya que un pedófilo, etimológicamente, es quien ama a un niño, y no precisamente quien abusa de aquél. El abusador se llama pederasta.