Columnistas
Jorge Precht
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Profesor titular de Derecho Público Universidad Católica de Chile. Master of Laws in International and Comparative Law Free University of Brussels. Doctorado Universidad Católica de Lovaina, Chilean Eisenhower Fellow; Postdoctorado University of New York. Profesor fundador de las Escuelas de Derecho de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Austral de Chile. Actualmente es integrante del Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Contraloría General de la República.
Punta Peuco, libertades condicionales y el derecho.
Básicamente el tema se centra en la concesión de libertades provisionales, en si las mismas normas pueden aplicarse a reos comunes o a reos condenados por delitos de lesa humanidad y si el criterio de la enfermedad incurable y de la edad avanzada opera solo o junto a otros criterios para el otorgamiento del beneficio.
Promoción Estatal del Diálogo Interreligioso.
La pertenencia o no pertenencia a una entidad religiosa, el diálogo o la separación de las entidades religiosas, son cuestiones propias de la libre voluntad de las personas y de sus asociaciones.
Libertad religiosa y ley de cultos. Segunda parte.
Chile actualmente es una república con separación entre la Iglesia y el Estado, pero no es una república laica.
Libertad religiosa y ley de cultos. Primera parte.
Hay problemas que deberÃan zanjarse en un acuerdo internacional con la Santa Sede, por ejemplo en materia de matrimonio religioso o reforma del servicio religioso de las Fuerzas Armadas.