Columnistas
Camila Herrera
Abogada. Ayudante de la Cátedra “Derecho y Sociedad”. Universidad del Desarrollo. Especialista en Derecho Municipal y Administrativo.
“Un auto acordado no puede definir el estatuto jurídico de los jueces por muy subordinados que estén a quien dicta la norma objetada”.
Esta imposición con carácter general, por la vía reglamentaria infringe al artículo 19 N° 2 del Código Político.
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