Los medios comienzan a difundir nuestro pleito con Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Hoy contamos con más información sobre el caso, y conocemos a quienes tienen tal responsabilidad: autoridades, agentes, abogados externos, y asesores. Era hora. Es un asunto de trascendencia nacional, hasta el momento, sólo abordado en círculos académicos, en algunas referencias especializadas, foros técnicos, y opiniones aisladas. Faltaba su difusión al alcance de todos. Cuando está por decidirse un límite marítimo del país, nos concierne a cada uno de los chilenos. El inicio de los alegatos orales en diciembre próximo, donde los argumentos de las partes dejarán de ser reservados, así como el fallo definitivo e inapelable de la Corte, durante el 2013, son mérito suficiente para conocer todo lo relacionado con este nuevo diferendo limítrofe. Por tanto, resulta conveniente consignar algunas verdades y eventuales imponderables no deseadas. Un tema delicado, susceptible de descalificaciones interesadas o malinterpretaciones, aunque necesario.
La Corte decidirá el límite marítimo chileno-peruano, según el juicio. No el que Chile o Perú reclaman actualmente. Será el del fallo; verdad. Podría ratificar el argumentado por Chile, en todas sus partes, o modificarlo en mayor o menor medida, pero siempre a expensas del sostenido por Chile; imponderable. Una controversia elaborada por Perú, desde 1986, que no anticipamos, oportunamente, y en la que nada arriesga; verdad. No es usual que un pleito internacional confirme lo defendido por sólo una de las partes y se gane absolutamente; imponderable. Se analizarán los Convenios de 1952 y 1954 (Tratados), mutuamente convenidos, que establecieron como límite el paralelo respectivo; verdad. La Corte podría basar su sentencia en otras fuentes del Derecho Internacional: costumbre, jurisprudencia, principios y doctrinas de publicistas, según el Art. 38 de su Estatuto, y hasta en otras no contempladas en él; imponderable. El límite marítimo del Paralelo, se acordó por los dos países, más Ecuador, hace sesenta años y no la equidistancia, por sobre las particularidades geográficas, lo que permite la actual Convención del Mar de 1982; verdad. Sin embargo, la sentencia podría modificar, en parte, algunas de las proyecciones hacia la alta mar, desde la zona contigua, o la zona económica exclusiva, o al concluir ésta en la milla 200, y otorgar, desde alguno de tales puntos del paralelo, mar al Perú, que dejaría toda zona chilena cerrada por la peruana; imponderable. El paralelo marítimo se inicia en el punto de la frontera terrestre del Protocolo de 1929 al Tratado de 1883, más cercano al mar, el hito número 1; verdad. O se podría determinar que se inicia en otro hito más al sur (Hito Concordia), argumentado por Perú, y Chile perdería parte de su proyección marítima; imponderable. El fallo no debería cuestionar la frontera terrestre bilateral ya delimitada; verdad. Si bien podría, exigir se solucione previamente tal punto, para determinar el paralelo; imponderable. La Corte no es competente para ello, pues no es materia del juicio; verdad. Entonces habría que llevar el asunto al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, según el Protocolo vigente de 1923; imponderable. El derecho y la práctica constante aplicada por los dos países, que la Corte debe considerar, es el de hace 60 años; verdad. O caben otras razones jurídicas y ha evolucionado el Derecho del Mar; imponderable. Los Jueces deben fallar únicamente en derecho, sin incidencias políticas de ningún tipo; verdad. Aunque sean elegidos por las Naciones Unidas (A. General y C. de Seguridad, simultáneamente), como en toda elección política; imponderable. Fallarán 14 Jueces, de los 15. El británico asesoró previamente a una de las partes y se auto excluyó. Más los dos Jueces Ad Hoc (el Profesor Orrego Vicuña, chileno, por Chile, y el Ex Presidente de la misma Corte, G. Guillaume, francés, por el Perú), al no contar con Magistrados en la Corte; verdad. O podría fallar una Sala o el Pleno de la Corte, o producirse empate sobre la sentencia, y dirimir el Presidente del Tribunal; imponderable. La Corte debería fallar a mediados de 2013 en La Haya; verdad. U obtener pruebas en el terreno o solicitar dictamen pericial, antes de resolver; imponderable. No corresponden recursos al fallo; verdad. O la parte descontenta, podría presentar un recurso de revisión, invocando nuevos antecedentes, si los hay; imponderable. La delimitación peruano-ecuatoriana de 2012 se basó en los Convenios de 1952 y 1954 y en el respectivo paralelo, que refuerza la postura chilena; verdad. Pero, incuestionablemente reconocidos por ambos, según Perú, sólo el 2012; imponderable.
Estas y otras verdades e imponderables especulativas podrían mencionarse. No se pretende adivinar la decisión de la Corte, aunque tampoco sería prudente ignorarlas.
Artículos de Opinión
Verdades e imponderables en el juicio de La Haya.
Los medios comienzan a difundir nuestro pleito con Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Hoy contamos con más información sobre el caso, y conocemos a quienes tienen tal responsabilidad: autoridades, agentes, abogados externos, y asesores. Era hora.