Artículos de Opinión

Un proceso constituyente con muchas dudas.

La convocatoria del gobierno a un proceso constituyente que desembocará en una nueva Constitución me provoca muchas dudas.

En primer lugar, no creo que el país necesite una nueva Constitución. Ello implicaría necesariamente una ruptura institucional, ya que, si se respetara el mecanismo de modificación de la constitución establecido en ésta, siempre estaremos en presencia de una reforma constitucional, de mayor o menor relevancia. Además, no debemos olvidar que una Constitución se limita a regular dos aspectos centrales: la organización del poder y los derechos fundamentales de las personas. Por lo anterior, una nueva Constitución no es capaz de recoger ni menos de cumplir todos nuestros sueños y anhelos. Latinoamérica ha sido testigo de Constituciones llenas de aspiraciones y de derechos sociales que no se cumplen en la realidad.   
En segundo lugar, la actual Carta Fundamental tiene aspectos positivos, con importantes respaldos tanto ciudadanos como políticos a partir de las reformas constitucionales de 1989 y 2005, las cuales la dotan de la legitimidad necesaria para regir nuestros destinos. Por supuesto,  como toda obra humana, es perfectible, y bienvenido sea el debate en el Congreso para estudiar su reforma. Desafortunadamente, hasta el momento conocemos poco y nada de los aspectos de fondo que el gobierno quiere modificar.
En tercer término, tengo recelo que el gobierno quiera convocar y escuchar de manera incidente a la ciudadanía para determinar el contenido de una nueva Constitución, a partir de lo que se han denominado “Bases Ciudadanas para una nueva Constitución”.  ¿Qué sucedería si la mayoría se manifestara en contra de una nueva Constitución o si se manifiestan a favor de una Asamblea Constituyente? En el primer caso, un gobierno estaría dispuesto a cambiar su programa por lo que digan 10.000 o 100.000 ciudadanos (en el mejor de los casos). En el segundo caso, la Presidenta estaría dispuesta a generar una ruptura institucional para generar una Asamblea Constituyente. Alguien podría argüir, que se podría reformar la Constitución para generar una Asamblea Constituyente lo que sería un mecanismo institucional. Pero, ¿qué sentido tiene una Asamblea Constituyente que nace y es regulada por la Constitución que busca dejar atrás? Ninguno, la gracia de la Asamblea Constituyente es su legitimación en sí misma, y en tener el poder constituyente en plenitud porque el pueblo la ha legitimado para eso.
Un cuarto punto, es la forma de procesar el resultado de los cabildos. Todos hemos experimentado la diversidad de opiniones en los almuerzos y asados familiares, en las reuniones con los amigos o incluso en las reuniones de un partido político. ¿Cómo se procesará toda esta información? Al gobierno se le ocurrió una idea, nombrar a Rodrigo Márquez Arellano para esa labor, cuestión que fue rechazada por el Consejo de Observadores, quienes consideran parte de su labor elaborar dichas bases ciudadanas.
Un quinto punto no menor, es el Consejo Ciudadanos de Observadores del Proceso Constituyente: ¿cuál es su tarea? El Decreto Supremo Nº36, de fecha 2 de Diciembre de 2015, señala que debe “velar por el correcto desempeño de las etapas de educación cívica-constitucional y de los diálogos ciudadanos del proceso constituyente” y “conocer e informar” sobre diversos aspectos tales como: el proceso de síntesis de los diálogos ciudadanos; la redacción de las Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución, entre otros. Llama la atención la fragilidad normativa que tiene el organismo que debe velar y fiscalizar que el proceso constituyente, una discusión de tanta importancia, se lleve de buena manera. El decreto, cita normas bastante genéricas, e invoca como en todas las comisiones asesoras presidenciales, el Art. 32 Nº6 CPR, considerado por la doctrina como el único o de los pocos ejemplos de potestad reglamentaria autónoma.  ¿Qué autonomía puede tener una entidad cuyos integrantes y su presidente son nombrados y pueden ser removidos por la mera voluntad de la Presidenta de la República?,  ¿cómo puede fiscalizar y ejercer poder una entidad creada en un Decreto, considerando que los órganos del Estado requieren una ley que regule la investidura regular de sus integrantes, su competencia y la forma de actuación? Preguntas que dudo alguien se atreva a responder. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo ha cumplido un rol importantísimo, y ha sido capaz de limitar las actuaciones del gobierno en varias materias relevantes. Este Consejo parece invocar una suerte de “potestades implícitas” o tal vez son los integrantes que lo componen los que hacen que sus opiniones tengan un peso específico que haga difícil al gobierno no seguir sus recomendaciones.  
Un sexto aspecto, es la contratación de facilitadores del proceso constituyente. Se ha denunciado en la prensa que estos servidores públicos carecerían de la imparcialidad necesaria para llevar a cabo su labor dada su cercanía y activa militancia en la Nueva Mayoría. También se nota la ausencia prácticamente total de personas cercanas a las ideas de oposición. Infiero que el gobierno incumplió su promesa de hacer de este un proceso efectivamente participativo. Me consta que profesionales altamente calificados no fueron nombrados, lo que me genera serias sospechas de discriminación política. A diferencia del Consejo de Observadores, donde sí puedo encontrar personas que representen mis ideas, en los facilitadores no encuentro eso o ni mucho menos imparcialidad.
Finalmente, una última duda: ¿participar o no de este proceso?  A pesar de todos los problemas, en cualquier instancia que tenga, como este Diario, o un cuestionable proceso de participación ciudadana como el que promueve el gobierno, promoveré las ideas de una sociedad libre, justa y responsable, donde se respete la dignidad y primacía de la persona humana, con la existencia de un Estado subsidiario, donde se asegure la autonomía de los cuerpos intermedios y los  derechos fundamentales como la vida (desde su concepción hasta la muerte natural), el medio ambiente, la libre asociación, la propiedad, entre muchos otros aspectos. (Santiago, 30 mayo 2016)

 

 

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