Artículos de Opinión

Tribunales de lo Contencioso Administrativo: una dispersión institucional inconveniente y preocupante.

Durante los últimos años, hemos presenciado un notable esfuerzo legislativo tendiente a crear Tribunales Contencioso Administrativos, estructurando dicha orgánica bajo el principio de la especialidad conforme a la materia.

Desde la perspectiva constitucional, la historia más reciente de nuestra Justicia Administrativa, es posible reconstruirla sobre la base de los siguientes hitos.

El artículo 87 de la Constitución Política de 1925, relativo a los Tribunales Contencioso Administrativos, prescribía: “Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de lei”. 

Ya con anterioridad nos hemos referido a la ausencia de implementación de esta orgánica jurisdiccional especializada, con la plenitud de la competencia contencioso administrativa, bajo la vigencia de la Carta de 1925, cuya razón obedeció, en lo esencial, a la pereza de nuestro legislador, en orden a regular su organización y atribuciones, lo que transformó al artículo 87 en comento, en una norma programática más del Texto Constitucional de 1925 (Véase relacionado)  

Por su parte, el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental de 1980, en su texto original, rezaba: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

Finalmente, tras la reforma constitucional introducida por la Ley N° 18.825, de fecha 17 de Agosto de 1989, la disposición del inciso segundo del artículo 38 del Código Político quedó redactada en los términos en que actualmente la conocemos: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

Durante los últimos años, hemos presenciado un notable esfuerzo legislativo tendiente a crear Tribunales Contencioso Administrativos, estructurando dicha orgánica bajo el principio de la especialidad conforme a la materia, lo que se ha traducido en el establecimiento, por ejemplo, de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Tribunales Ambientales; Tribunal de Contratación Pública; todo lo cual, ha traído aparejado, adicionalmente, la creación de procedimientos especiales para cada ámbito.  

Desde nuestra perspectiva, dicha dispersión orgánica resulta inconveniente y preocupante, ya que está conduciendo al total desorden de la Justicia Administrativa, máxime, si se toma en consideración que la generalidad de la competencia contencioso administrativa, a la fecha, continúa radicada en tribunales comunes con, a lo menos, una dudosa preparación de sus miembros para enfrentar litigios de naturaleza administrativa, cuyos componentes mixtos, jurídicos y técnicos, los hacen especialmente complejos -piénsese en las demandas de reclamación o de nulidad de los actos administrativos, también conocido como “contencioso de anulación”; o, en las demandas de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, también conocido como “contencioso de indemnización” o “de plena jurisdicción”-. A mayor abundamiento, el procedimiento supletorio general en dichos casos, suele ser el juicio ordinario de mayor cuantía, el que no siempre sensibiliza con las particularidades propias de la relación Administración – administrado y con las necesidades de la Justicia Administrativa[1].

En el año 2012, mediante proyecto de acuerdo, Boletín 1524-12, los Senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag y Eugenio Tuma, solicitaron al Presidente de la República que estableciera los Tribunales Contencioso Administrativos. La idea era que estos nuevos Juzgados se hicieran cargo de materias de derecho administrativo, considerando la gran cantidad de casos relacionados particularmente con la Administración Pública. No obstante lo anterior, a la fecha, nada de ello ha acontecido.

Como lo constata el profesor Vergara Blanco, refiriéndose a la Justicia Administrativa, “…si ésta jurisdicción es especial, como en el caso del contencioso administrativo conocido por tribunales especiales, se logra una mayor efectividad de la tutela judicial, pues el tribunal será especialista de la materia objeto de litigio, garantizando que la argumentación y fundamentación de la sentencia sea la más coherente con el sistema del Derecho Administrativo”[2].

Así, es de esperar que prontamente –y con urgencia- los esfuerzos legislativos se encaminen a generar una reforma íntegra y estructural del sistema de Justicia Administrativa en Chile:

1.- Creando tribunales con miembros especializados en materias contencioso administrativas, con competencia general, erradicando definitivamente de los tribunales comunes la competencia en ellos hoy confiada;

2.- Ordenando el mapa organizacional de los actuales tribunales especializados que se han ido progresivamente estableciendo por materias, actividades o sectores de la economía; y,

3.- Finalmente, elaborando un procedimiento contencioso administrativo general y supletorio que se avenga con las peculiaridades propias de la Justicia Administrativa y de los conflictos de relevancia jurídica que debe resolver.

Todo lo anterior, es necesario y urgente, teniendo en consideración que “…el contencioso administrativo es una pieza esencial del orden democrático y del Estado de Derecho, en la medida en que resguarda adecuadamente el principio de legalidad y, en consecuencia, el principio democrático” [3] (Santiago, 7 agosto 2014)

_________________________
[1] ESPINOZA RIERA, Sergio (2.010). “Tribunales y Procedimientos Especiales en lo Contencioso Administrativo”. ARS BONI ET AEQUI. Año 7. N° 1. Pp. 83-109.   
[2] VERGARA BLANCO, Alejandro. “Esquema del Contencioso Administrativo: Su Tendencia hacia un Modelo Mixto y Situación Actual del Recurso de Protección”.
[3] Ibíd.

 

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