Una nueva Constitución debe ser producto y generar una institucionalidad que permita la confluencia deliberativa (CD) entre sociedad civil y sistema representativo. La CD la entiendo como un espacio de encuentro y dialogo político, que permita la expresión y la comunicación entre la sociedad civil y el sistema representativo, donde las expresiones de aquella puedan ser recogidas y canalizadas por este. La CD parte de la diferenciación de los campos, pero se instituye bajo la idea que sólo es posible fortalecer la representación al reconocer a la sociedad civil. Reconocer en el sentido de identificarla y volver a “conocerla” (entenderla) como elemento sustancial de la idea de la política.
Sólo en esta interacción mutua el mandato representativo puede contener la soberanía popular. El mandato de representación incluye la soberanía si en él se contiene la autodeterminación, cuestión sólo posible si existe este espacio de confluencia, sino, no existe mandato ni representación. La mera relación entre representante y ciudadanos individuales da lugar a relaciones clientelares, en cambio, los vínculos permanentes entre sociedad civil y sistema representativo permite el la realización de la soberanía y la justificación del poder político.
La Constitución actual se edificó bajo la premisa inversa y carece de ella. Fue ordenada bajo una regla de separación o exclusión mutua entre sociedad civil y sistema representativo, lo cuál, necesariamente, situó un mandato anémico de representatividad. Lo privado como ideal, fortaleciendo la introversión comunitaria. El sistema representativo, y en particular los partidos, se les atribuyó una culpa gravitante en el “quiebre democrático”, por lo que la dictadura impuso una regla-sanción institucional de “relegación de lo político”.
Los ejemplos más notorios son la prohibición de lo político partidista en dos áreas claves para el surgimiento de lo político y sus liderazgos: en las escuelas o colegios y en los sindicatos. En la libertad de enseñanza (art. 19 N° 11) y la libertad sindical (art. 19 N° 18) radica la prohibición de la realización de actividades de este tipo. De igual manera la desconfianza a los partidos políticos se refleja en su regulación negativa (art. 19 N° 15), su prohibición de monopolizar la participación ciudadana, como también en el imperativo de objetivo único dispuesto en la LOC de partidos, circunscrito únicamente a la presentación de candidatos a las elecciones (art. 2).
El desafío está en generar espacios de dialogo como deliberación racional en el ámbito de la política (poder/estatalidad); que incentive y genere el intercambio de puntos de vista políticos diversos y con capacidad vinculatoria con la sociedad. Lo anterior es sólo posible si asumimos que la confluencia se puede dar si existe una profundización de las libertades (no sólo económicas, sino personales y políticas); derechos sociales efectivos (garantizados) y una democracia pluralista, donde concurran mandato representativo y el principio participativo. Esta conjunción generará espacio en lo público donde concurran los ciudadanos, por medio de ejercicio de libertades en posición de mayor igualdad para la adopción de decisiones mayoritarias y respeto a las minorías.
Debemos pasar de la Constitución en que la libertad económica y la propiedad (introversión) son ejes nucleares, a una donde esos derechos convivan con la profundización de las libertades de las personas, en particular aceptar los distintos proyectos personales de vida y una mayor expresión política ciudadana, ello en conciliación (y una optimista tensión) con la búsqueda del bien común (extroversión). Los derechos sociales concurren como garantes del valor de la igualdad entre ciudadanos fácticamente desiguales para el ejercicio y realización de la triada política (soberanía-república-democracia), donde la democracia requiere de la profundización de la representación como la adición del principio participativo como eje rector de la relación persona-sociedad-Estado.
De igual manera, la confluencia deliberativa no sólo es la generación de espacio, sino que se instituye como exigencia hacia los ciudadanos. Exige una sociedad civil que haga dejación de su posición de meros individuos en su relación con otros, con la propia sociedad y con el Estado. No basta la mera titularidad individual de derechos, sino la generación de espacios comunitarios entre las personas que convivan derechos y responsablidades.
Las relaciones no sólo se deben dar en una línea vertical “clásica”, sino en formas multi-lineales, de participación continua que entremezcle ejercicio de derechos con la existencia de instancias participativas y ejercicio de deberes civicos. Sólo en el fortalecimiento de dichos lazos podemos dar cabida y expresión a intereses diversos, de modo que los representantes reciban y puedan canalizar correctamente, y con la intensidad debida, las pretensiones de los ciudadanos.
En definitiva, el desafío institucional que viene es la construcción de ese espacio pero, de igual forma, la nueva Constitución no puede ser edificada en la desconexión entre estos elementos, por lo que a lo mejor se da la paradoja que esta Constitución en su suspiro final y agónico, y en contra su voluntad -en el caso que los arreglos institucionales procedimentales lo permitan-, habilite que el nuevo texto sea consecuencia de la confluencia deliberativa.
Artículos de Opinión
Sociedad civil y sistema representativo: confluencia deliberativa.
Una nueva Constitución debe ser producto y generar una institucionalidad que permita la confluencia deliberativa (CD) entre sociedad civil y sistema representativo. La CD la entiendo como un espacio de encuentro y dialogo político, que permita la expresión y la comunicación entre la sociedad civil y el sistema representativo, donde las expresiones de aquella puedan ser recogidas y canalizadas por este.