Sea por los recuerdos de la infancia, o por las recientes películas dedicadas a ellos, casi todos conocemos a Hulk y al Capitán América, dos personajes profundamente interesantes.
Hulk, el hombre verde, se distingue por albergar en un sujeto dos caracteres casi antagónicos. De una parte, un apacible, responsable, mesurado y brillante científico. Pero por otra, el mismo, cuando es sometido a episodios de stress o furia, se convierte en el “Increíble Hulk”, un impredecible ser de estatura monstruosa, fuerza avasalladora, incapaz de frenar sus instintos y normalmente agresivo. Con todo, no obstante ser capaz de actuar con crueldad o sin compasión, también es a veces un ejemplo de nobleza. De esa más emocionante: la ingenua o animal.
El Capitán América se comporta de una forma distinta. Tiene un sentido del deber y una disciplina a toda prueba. Sus principales fortalezas radican en su temple y voluntad inclaudicables. Cualquier espectador de una de sus aventuras – in que ello les haga perder atractivo– puede adivinar cuando hará su aparición y como actuará: en el momento indicado y para hacer lo que la disciplina demanda.
Desde hace ya tiempo los teóricos del Derecho vienen proponiendo la existencia de dos clases de normas en los sistemas positivos que, a raíz de sus características, tendrían una operatividad práctica que se asemeja a la relación entre Hulk y el Capitan América. Lo interesante es que esa distinción que en principio fue teórica y académica no puede estar hoy ajena al ejercicio profesional de ningún abogado, ni estar al margen de la actividad de los jueces. Y los hechos demuestran que así es.
El primer tipo de normas se parecen al Capitán América y suelen ser denominadas “Reglas”. En ellas, sus elementos estructurales (supuesto de hecho y consecuencia jurídica) están rigurosamente definidos. De tal manera que no sólo hay un alto grado de certeza respecto de los casos en que pueden ser aplicables, sino también de lo que resultará mandado, permitido o prohibido por la norma. Las tipos penales y las normas procesales suelen ser un buen ejemplo de reglas. Con ellas, al igual que con el Capitán América, se puede saber cuándo entrarán en escena y como actuarán. Es posible, piensan algunos, sentir tranquilidad cuando estamos acompañados por las reglas.
Con el segundo tipo de normas –denominadas “Principios”– la situación es diferente. Sus supuestos de hecho y sus condiciones jurídicas revelan un alto grado de indeterminación o subdeterminación. No es posible anticipar con precisión en qué casos son aplicables, mucho menos cuando los serán y cuál es el contenido de la prescripción que imponen. El artículo 4° de la Constitución Chilena es un buen ejemplo de norma de principio: “Chile es una república democrática”. ¿En cuántos casos podemos aplicar esta norma como argumento concluyente? ¿Qué nos manda, prohíbe o permite? ¿Es posible arribar a un único contenido para los conceptos “Republica” y “Democracia”? (Santiago, 3 noviembre 2014)