Artículos de Opinión

Reforma a la formación jurídica.

[1] Traducción libre. Ver texto íntegro del Informe.[2] La ABA redacta una ficha con datos clave por cada institución acreditada, la que incluye información relativa al acceso de los estudiantes a cursos de tipo seminario, a clínicas jurídicas, a talleres de simulación y practica de destrezas de litigación oral, participación en revistas de derecho, datos […]

Las crisis representan el agotamiento de un paradigma imperante en la sociedad y son, en ese sentido, instantes de gran incertidumbre, pero también pueden ofrecer la oportunidad de revisar los factores que las originaron, a fin de cambiarlos. De alguna manera, el reciente debate sobre los cambios a la formación de los abogados refleja este fenómeno. En Estados Unidos, esta polémica comenzó con una serie de sucesivos editoriales y reportajes en el prestigioso diario The New York Times. En primer término, se daba cuenta de la falta de preparación en aquellos aspectos prácticos que definen el ejercicio de la profesión de abogado, deficiencia detectada por los propios empleadores, esto es, abogados socios de los principales bufetes o estudios jurídicos (Vea el reportaje). En estricto rigor, esta situación no debiera causar sorpresa, toda vez que es una política habitual de las firmas norteamericanas dedicar el primer año de los abogados recién contratados a formarlos en aquellas destrezas que no son enseñadas en las escuelas de Derecho. El problema es que, producto de la crisis económica que azota a gran parte del mundo desarrollado, en particular a los Estados Unidos de América, los clientes de los estudios jurídicos no se pueden dar el lujo de continuar financiando indirectamente las falencias de la formación de pregrado, y están exigiendo a las facultades de Derecho una mejor preparación para el ejercicio profesional, en desmedro de los aspectos teóricos o dogmáticos. De hecho, el impacto de la crisis económica ha sido tal que se han eliminado un total de 10.000 puestos de trabajo en los 250 bufetes legales más importantes de Estados Unidos, por razones de eficiencia en la gestión, lo que obliga a firmas y abogados a ser más creativos, emprendedores y proactivos.
También la opinión pública especializada y los parlamentarios han planteado dudas sobre la rigurosidad y calidad de las facultades de Derecho, atendido el rol que jugaron los abogados y asesores legales de empresas e instituciones públicas en el advenimiento y desenlace de la crisis económica. La mayoría de los profesionales del derecho no supo anticipar los efectos del exceso de endeudamiento ni supieron seguirle el paso a los complejos instrumentos financieros creados para sortear los controles legales y éticos a los mercados financieros. De hecho, un crítico informe de la Fundación Carnegie para el Mejoramiento de la Enseñanza concluía que las facultades de derecho han contribuido significativamente a la crisis al otorgar «atención exclusivamente parcial a enseñar a los estudiantes a utilizar el razonamiento jurídico para enfrentar la complejidad de las prácticas legales actuales», defecto que derivaría, según este informe, de la formación jurídica unidimensional, centrada casi únicamente en la defensa de los intereses del cliente, y la falta de consideración de las consecuencias sociales de las decisiones políticas o empresariales y de los dilemas éticos involucrados en las mismas[1]. Estos cuestionamientos han obligado al Colegio de Abogados (American Bar Association, ABA), una de cuyas divisiones se encarga de acreditar las facultades de Derecho, a informar sobre los estándares, procedimientos, órganos y estado actual del proceso de acreditación[2]. Incluso el New York Times se hizo parte en estos cuestionamientos al publicar un comentado editorial en que exigía una reforma a la educación legal en el sentido de responder a los requerimientos prácticos actuales (Vea la editorial). Ahora bien, al revisar los estándares de acreditación que fija el Colegio de la orden, que se revisan cada cinco años, aparece que la consideración por los elementos prácticos ya está presente a la hora de evaluar la calidad de los programas de derecho, como señala el estándar 302 b), el currículum de las facultades de derecho debe otorgar a los estudiantes oportunidades sustanciales de tener experiencias con clientes reales, supervisadas apropiadamente, participación en actividades pro bono, y trabajo de grupo a través de seminarios, investigación aplicada, clases de menor tamaño, entre otras medidas[3]. Sin embargo, la información sobre las 200 instituciones acreditadas comienza a aparecer recién el año 2008, por lo que sus frutos aun están por verse.
En el Reino Unido, en cambio, existe una tradición de vinculación Universidad-empresa, mediante la acción deliberada de combinar la enseñanza formal del derecho con la práctica jurídica. En particular, las principales escuelas de derecho tienen programas especialmente diseñados para enseñar las prácticas profesionales de ciertos bufetes de abogados con quienes previamente han suscrito convenios de colaboración. Así, un estudiante que se inscribe en estos cursos no sólo aprende conocimientos prácticos útiles para su desempeño profesional, sino que también tiene la oportunidad de firmar un contrato de aprendizaje en dichos bufetes una vez finalizados los estudios, período que es considerado esencial para la definición vocacional de los abogados. Esta política también ha sido seguida, aunque en menor medida, por algunas universidades norteamericanas como Harvard (Vea la noticia). Naturalmente, este enfoque pedagógico ha tenido su correlato en nuevas formas de ejercer la profesión, más innovadoras y más atentas a las complejidades del mundo económico globalizado, incluyendo el uso de tecnologías web para absolver consultas en tiempo real y el manejo de múltiples idiomas y códigos culturales a fin de responder a clientes provenientes de diversas partes del mundo (Vea la noticia).
En nuestro país, esta tendencia al cambio en los paradigmas de formación de los abogados también ha tenido repercusiones, entre otras cosas, en la incorporación de cursos de litigación oral, incluso en ciertos casos mediante la introducción de verdaderos laboratorios de práctica real de alegatos orales y tramitación de causas, y también mediante la introducción de clínicas jurídicas en donde los estudiantes de los últimos años pueden comenzar a familiarizarse con la realidad del ejercicio profesional. Por otra parte, y a diferencia de lo que ocurre tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido, en Chile existe un sistema de práctica profesional obligatoria, concebido para conectar al egresado de derecho con el ejercicio de la profesión, pero que está sujeto a crecientes críticas desde el punto de vista de su eficacia, así como también desde el punto de vista del recurso a las Corporaciones de Asistencia Judicial para satisfacer la obligación constitucional del Estado de otorgar debido asesoramiento legal y defensa jurídica a quienes no puedan procurársela por sí mismos. Igualmente, existe un sistema de acreditación de carreras de derecho, respecto del cual sólo 15 instituciones han participado, de un total de más de 50 instituciones que imparten la carrera de derecho en Chile[4]. Este sistema es voluntario, independiente del proceso de acreditación institucional de las Universidades y es administrado por la Comisión Nacional de Acreditación. El gran número de instituciones y la heterogeneidad en los programas han hecho surgir dudas sobre la calidad de la formación de los futuros abogados. Cabe recordar el discurso de inauguración del año judicial del Presidente de la Corte Suprema, en que esbozó varios cuestionamientos a la calidad de los abogados y la necesidad de incrementar los estándares de la formación[5].
En resumidas cuentas, es posible detectar un cambio de paradigma en el mundo anglosajón. Desde una enseñanza centrada en el estudio de los precedentes judiciales y la doctrina que éstos sientan, a un enfoque que considera al derecho como un conjunto de principios y herramientas encaminadas a encontrar alternativas de solución a los problemas que suscita la normal convivencia humana. Ahora bien, no se trata sólo de incorporar una dimensión aplicativa y un mayor énfasis en las destrezas de litigación o tramitación de los estudiantes, sino también de inculcarles capacidades intelectuales que les permitan navegar las turbulentas aguas de situaciones fácticas cambiantes y escenarios no previstos por las normas o por los precedentes, como ocurre con frecuencia en el vertiginoso mundo actual, sobre todo en el ámbito de los negocios. Estas dimensiones se pueden englobar, a mi juicio, bajo tres grandes rótulos: herramientas de interpretación de las normas jurídicas; capacidad de argumentar eficazmente un cierto punto de vista; y mirada sistémica, integral y prospectiva a las cuestiones jurídicas. Dicho en otras palabras, ¿de qué sirve enseñar a actuar eficientemente en la vida práctica del derecho, si no se posee el marco de principios, criterios interpretativos, creatividad y flexibilidad necesarios para adaptarse a nuevas y diversas situaciones de la vida real? En definitiva, a mi parecer, resulta plenamente acertada la idea, que manifestara un ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, de que una buena teoría, aquella que permite entender, organizar e interpretar, es la mejor herramienta práctica. Las críticas al rol de los abogados en la crisis económica en Estados Unidos y el proceso de profunda revisión de los estándares de formación jurídica ofrecen una oportunidad. Una oportunidad para repensar los paradigmas, objetivos y métodos de instrucción y preparación de quienes tienen encomendada la misión de representar derechos e intereses, particulares, sociales o colectivos, incorporando tanto herramientas y destrezas prácticas, como una formación ética y el manejo de habilidades blandas que permitan enfrentar la dinámica interconectada, global y compleja de las sociedades contemporáneas. 


[1] Traducción libre. Ver texto íntegro del Informe.
[2] La ABA redacta una ficha con datos clave por cada institución acreditada, la que incluye información relativa al acceso de los estudiantes a cursos de tipo seminario, a clínicas jurídicas, a talleres de simulación y practica de destrezas de litigación oral, participación en revistas de derecho, datos de empleo de los egresados, porcentaje de aprobación de los egresados del examen del Colegio de Abogados de cada Estado en que se quiera ejercer la
profesión, entre otros aspectos (Ver carta respuesta de la ABA a consulta del Senador Charles Grassley)
[3] Vea los estándares de acreditación de facultades de derecho de la ABA.
[4] Vea esta página para mayor información sobre las carreras de derecho acreditadas.
[5] RELACIONADOS
*
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