El inminente y bienvenido proceso para la redacción de una nueva Constitución para Chile nos invita a replantearnos y a debatir sobre diversos temas propios de la ley fundamental. Uno de estos, es la definición de la edad requerida para ser considerado ciudadano chileno y, por consiguiente, para ejercer nuestro derecho a voto.
¿Es determinante el tener dieciocho años de edad para poder ejercer libre y responsablemente el derecho a sufragio? ¿Qué consecuencias podría tener el rebajar la edad exigida?
Estas interrogantes no son nuevas. Cabe recordar que, desde el retorno a la democracia, ya se han presentado al Congreso siete proyectos de reforma constitucional que buscan rebajar este límite a los 16 años de edad (boletines 5.119-07, 5.419-07, 5.585-07, 6.997-07, 8.680-07, 8.762-07 y 9.681-17). Asimismo, otros países latinoamericanos ya han permitido el voto para los mayores de dieciséis, como son los casos de Argentina, Brasil, Ecuador y Nicaragua. En Europa, si bien Austria es el único país que ha reducido la exigencia a los 16 años en elecciones de carácter nacional, existen varios otros ejemplos a nivel de elecciones regionales o locales y, sobre todo, debe tenerse en consideración que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolvió llamar a todos los Estados europeos a estudiar la posibilidad de rebajar la edad para votar a los dieciséis, en todo tipo de elecciones (Resolución 1826 de 2011).
Tiene sentido plantearse este cambio, particularmente en Chile. Recordemos que en nuestro país fueron los estudiantes secundarios quienes, el año 2006, pusieron sobre la mesa la discusión que terminó reemplazando la LOCE por la Ley General de Educación. En efecto, los estudiantes secundarios demostraron que podían tener una opinión política e incluso, darla a conocer y defenderla, sin perjuicio que podamos discrepar sobre los medios utilizados para ello. En ese sentido, si bien las elecciones no pretenden reemplazar otro tipo de expresiones democráticas, ¿no sería lógico que quienes tengan capacidad de tener una opinión, puedan también manifestarla en las urnas?
Más de alguno podría cuestionar que a los 16 años no existe una madurez suficiente para entender el sistema democrático o para decidir con libertad. No obstante, estudios psicológicos sostienen que las capacidades cognitivas se han desarrollado suficientemente a partir de los 15 años[1]. No por nada la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente hace responsables a los mayores de 14 años y el Código Civil, ya desde 1855, dispone que los mayores de 16 pueden asumir su responsabilidad extracontractual.[2]
Efectivamente, parece justo que se reduzca la edad para votar, pero además, esto podría ser profundamente beneficioso para nuestra democracia.
Al respecto, es sabido que el porcentaje de quienes participan en las elecciones en Chile es cada vez menor, lo cual para peor, se acentúa en los más jóvenes. En relación a lo anterior, múltiples organizaciones sociales han abogado porque el Estado aumente la preocupación por la formación ciudadana en la educación escolar, que entre sus metas busca justamente una mayor participación política. En esta línea, el hecho que los estudiantes tengan la posibilidad de votar al mismo tiempo que están estudiando en el sistema escolar, generaría un oportunidad única de vincular la teoría y la práctica, contribuyendo así a su formación y cultura cívica.
De esta forma, los estudiantes no verían el estudio de la institucionalidad chilena como algo remoto, carente de interés, sino que serían verdaderos protagonistas de lo que aprenden. Por otro lado, el escenario de una elección sería un oportunidad riquísima para el aprendizaje en el aula de valores democráticos propios de la formación ciudadana: el ejercicio de la autodeterminación y la toma de decisiones, en la definición del voto; la importancia de la argumentación y del saber escuchar, en el intercambio con los compañeros; la necesidad del respeto por quienes piensen y voten de manera diversa; etc.
Algunos podrían sostener que el ejercicio de la ciudadana debería comenzar sólo después de terminada la formación, sobre todo considerando que su calidad es hoy puesta en duda. En relación a ello, comparto la necesidad de mejoramiento de la formación ciudadana, la cual debe comenzar desde temprana edad y ser transversal a todas las etapas educativas. Sin embargo, me parece que ello no necesariamente debe confundirse con la definición de la edad para votar. De hecho, si fuese por falta de formación o por ausencia de un ejercicio serio en el derecho a sufragio, quizá muchos adultos tampoco deberían votar y así, tendríamos que volver a un poco democrático sufragio censitario. Por el contrario, es la formación ciudadana la que debe adecuarse a los requerimientos del ejercicio de la ciudadanía.
En definitiva, el reducir la edad para poder votar en nuestra futura Constitución, no sólo parecería justo, sino que también una gran idea para nuestra democracia (Santiago, 7 septiembre 2015)
[1] Grisso, Thomas y Vierling, Linda (1978). Minors’ Consent to Treatment: A Developmental Perpective. En revista Professional Psychology, Agosto de 1978, p. 423. Disponible en http://www.kidscounsel.org/Minors'%20Consent%20to%20Treatment.pdf. Esta información fue también recogida en un Informe preparado en marzo de 2005 por el filósofo José Antonio Marina y la abogada María de la Válgoma, para el Alcalde de Sevilla, quien propuso extender el derecho al sufragio en las elecciones locales de Sevilla a los jóvenes de 16 y 17 años. Disponible en http://www.movilizacioneducativa.net/pdf/DICTAMEN%20AYUNTAMIENTO%20SEVILLA.pdf
[2] Es cierto que otros preceptos legales también reconocen el ejercicio de la voluntad de menores de dieciocho, como son los referidos a la edad requerida para trabajar (15 años) o para casarse (16 años), sin embargo, en ambos casos se requiere de la autorización de los padres, por lo que no se les reconoce a los menores un raciocinio autónomo. Cabe admitir, de igual manera, que el matrimonio celebrado sin autorización es válido, no obstante, dado que la regla general para contratar en el Código Civil es ser mayor de 18 años, me parece que esta excepción atiende sólo a la particularidad de dicho contrato.