Artículos de Opinión

¿Qué es el Derecho de la Judicatura?

El Derecho de la Judicatura se preocupa del estudio de los Tribunales de Justicia y auxiliares, y la actividad realizada por dichos agentes, dejando de lado la actividad procesal.

En las presentes líneas deseamos referirnos al concepto de lo que constituye el llamado Derecho de la Judicatura. Las mismas fueron escritas por nosotros para el prólogo de las segundas Actas del Congreso de la Judicatura del año 2018.
El Derecho de la Judicatura constituye aquella rama del derecho, adscrita al Derecho Público, que tiene por objeto de estudio a los Tribunales de Justicia, desde una perspectiva tanto orgánica como funcional, como también de la injerencia normativa en la actividad judicial.
En otras palabras: es aquella rama del Derecho público que, al igual que el Derecho Parlamentario y Administrativo, se encarga del estudio de la Judicatura, como lo es el Parlamento y la Administración del Estado en las mencionadas ramas.
Con todo, es menester dar cuenta que el Derecho de la Judicatura no es Derecho Procesal. En efecto, mientras el Derecho Procesal “es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para aplicación de las leyes del fondo” (Núñez Ojeda, Raúl; Pérez Ragone, Álvaro, Manual de Derecho Procesal Civil. Parte General (Santiago de Chile, Legal Publishing, 2013), p. 16), esto es “el conjunto de normas que regulan la aplicación del derecho en forma justa, resolviendo conflictos”, el Derecho de la Judicatura se preocupa del estudio de los Tribunales de Justicia y auxiliares (lo que se conoce orgánicamente como judicatura) y la actividad realizada por dichos agentes, dejando de lado la actividad procesal, esto es, aquella en la cual se interviene en un conflicto. De allí, por tanto, si nos encontramos ante el estudio de actos que suponen ejercicio de jurisdicción, no nos encontramos en el campo del Derecho de la Judicatura, sino que nos encontramos en el campo del Derecho Procesal.

Son, a vía ejemplar, tópicos del Derecho de la Judicatura:

1. Gobierno Judicial. Este corresponde, en un sentido estricto, a los lineamientos y criterios que orientarán y regirán el actuar de los Tribunales de Justicia, mientras que, en un sentido amplio, también se refiere a todo lo necesario para que los Tribunales de Justicia puedan desarrollar adecuadamente su función, es decir, engloba la gestión doméstica de los Tribunales de Justicia.

2. Carrera Judicial. Corresponde a aquel tópico referente al ingreso de personas a la posición de juez y de auxiliar en la administración de justicia, como también las posibilidades de ascenso y mantención en sus cargos.

3. Régimen disciplinario. Estatuto que rige a los funcionarios que constituyen el recurso humano de la Judicatura. Si bien puede tenderse a confundir este tópico con el anterior, ellos difieren. En efecto, mientras el primero se preocupa del ingreso y las posibilidades de movilidad dentro de la Judicatura, el segundo se refiere a los derechos, deberes, sanciones a los cuales el sujeto se haya sujeto. Son temas propios del tópico, a modo ejemplar, las medidas disciplinarias.

4. Actos judiciales no jurisdiccionales. Son actos judiciales no jurisdiccionales todas aquellas actuaciones realizadas por los Tribunales de Justicia que no importan el ejercicio de jurisdicción, es decir, que no se enmarcan dentro de aquello que corresponde a un proceso. De esta forma, por tanto, nos encontramos ante actuaciones, y consecuencialmente materias respecto a las cuales estos se refieren, que no se encuentran adscritas al Derecho Procesal. Constituyen manifestación de este tipo de actos los autos acordados.

5. Responsabilidad de los Tribunales de Justicia: la cual busca determinar los supuestos y régimen aplicable de la responsabilidad judicial. (Santiago, 13 febrero 2019)

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