La relación entre la psicología y el derecho ha sido, y sigue siendo, una relación jerárquica. No ha sido fácil para la psicología ser reconocida como válida a los ojos del derecho, y que los psicólogos seamos invitados a la sala de audiencia de un tribunal como portadores de una experticia que nos distingue.
La irrupción de los psicólogos en el terreno normado, codificado y formalista del derecho, no ha estado exenta de dificultades. Sabemos que el derecho pertenece al “deber ser” (la ley, la norma), mientras la psicología, como ciencia social, pertenece a la categoría del “ser” (la psiquis, el comportamiento). Mientras el derecho define y discrimina lo correcto de lo incorrecto, lo permitido de lo prohibido, el orden del desorden; la psicología estudia al sujeto y las variadas formas en que este se relaciona con lo normativo. El derecho prescribe, decreta, sentencia; la psicología, en cambio, comprende, explica, intenta predecir, refleja, cura. Los verbos que se ponen en juego son muy diferentes. En esta intersección de quehaceres disciplinares, a veces la psicología ha quedado confinada en los –a menudo estrechos- márgenes del derecho, transformándose en una psicología para el derecho, una “ciencia auxiliar” como la denominó el positivismo. Aún más, su propia legitimidad como ciencia, requiere ser refrendada por el derecho, para ser merecedora de escucha en el estrado.
La psicología jurídica, como hoy la conocemos, es fruto de esa búsqueda de identidad y legitimación. Nace en diversos contextos sociales, a partir de prácticas y dispositivos concretos, con diferentes denominaciones: psicología criminal, legal, judicial, forense. Surge allí donde el derecho no se basta a sí mismo, donde se rompe la certeza jurídica y se instala la duda, transformada en pregunta legal.
La historia de la psicología jurídica nos cuenta que en 1962, en EEUU, Vincent Jenkins fue juzgado por intento de robo y violación. Su defensor presentó a tres peritos psicólogos que afirmaron la esquizofrenia de Vincent. Sin embargo, el juez decidió no considerar su pericia aduciendo que los psicólogos no estaban capacitados para dar un testimonio experto por no ser médicos. El jurado encontró al acusado culpable. Sin embargo, la Corte de Apelaciones anuló dicha decisión y ordenó un nuevo juicio que incluyera la opinión de expertos en psicología, absolviendo a Jenkins. A partir de eso, las cortes de Estados Unidos aceptaron regularmente a psicólogos en los procesos judiciales.
Desde ese entonces, los psicólogos jurídicos han ejercido, entre otros, en el campo probatorio, en el “foro”, como peritos en juicio. En materia de familia, la labor del psicólogo abarca lo forense, pero también el rol de mediador en la litis familiar. En lo civil, evalúa, entre otros, la incapacidad civil por causa psíquica. En lo laboral, quizás uno de los ámbitos menos desarrollados en Chile, realizan valoraciones sobre incapacidad laboral. En el área penal, evalúan inimputabilidad y, desde los aportes de la psicología del testimonio, determinan la calidad de los testimonios sobre delitos. La evaluación de relatos de víctimas infantiles de abuso sexual es, sin lugar a dudas, la de mayor aplicación nacional, y hoy está teniendo un vuelco trascendental a partir de la incorporación de la Ley sobre entrevista investigativa videograbada.
En el área penitenciaria, el psicólogo forma parte del Consejo Técnico que propone y asesora a los jefes de unidades penales en el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. También interviene en salud mental y en las comunidades terapéuticas al interior de los penales.
En materia victimológica, los psicólogos de la División de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público asesoran en la atención y protección de víctimas a los fiscales. A nivel reparatorio, nuestro país ha diversificado considerablemente los servicios asistenciales psicosociojurídicos hacia las víctimas de delito. Es el caso de los programas y centros del SENAME, SERNAMEG, Ministerio de Justicia, del Interior y Seguridad Pública, y de Salud.
Como vemos, los psicólogos han adquirido una presencia significativa en el sistema de justicia, sin embargo, no toda la historia de la psicología jurídica en Chile está llena de luces. A menudo los psicólogos jurídicos – y sigo en esto a Araujo (2009)- han entendido la relación del individuo con la norma tomando como referencia la distancia, el desajuste entre ambos. Si la mirada se detiene en la distancia, el análisis siempre se focaliza en la transgresión y en sus consecuencias. En efecto, los psicólogos hemos tratado incesantemente de explicar por qué los sujetos no se ajustan a las normas, y nos hemos esforzado por desarrollar estrategias para lograr ese ajuste. Eso nos ha llevado a perder de vista la comprensión sobre las formas diversas y contradictorias en que los individuos enfrentan y se relacionan con lo normativo, en tanto seres morales, que producen normas y no solo las obedecen o incumplen.
Junto con ello, hemos abusado de una perspectiva extremadamente individual, que a veces nos ha hecho cómplices pasivos del castigo, más que del bienestar psicosocial. Por ejemplo, durante décadas los psicólogos hemos elaborado informes de personalidad o conducta de personas encarceladas, pronunciándonos sobre su actual o potencial peligrosidad y riesgo de reincidencia, y negando no pocas veces su libertad en virtud de nuestras evaluaciones. Hemos permanecido la mayor parte del tiempo confinados en oficinas, mientras hombres y mujeres se juegan en sus celdas y en los patios de la prisión su salud mental, su libertad sexual, su integridad física y muchas veces su vida.
Nuestro rol apegado al lugar constreñido que nos confiere la ley, nos ha impedido jugar un rol más protagónico en la denuncia de la violencia cotidiana que allí se da. Centrados en una mirada clínica, no hemos sido capaces, por ejemplo, de intervenir desde una perspectiva organizacional al interior de la cárcel, en aspectos como el clima, las dinámicas internas de violencia, la gestión y el autocuidado del personal penitenciario. Aquí, hasta nuestro sentido común ha sido encapsulado por la norma, e insistimos en buscar especializadas estrategias de reinserción y rehabilitación, desconociendo la premisa básica que no hay rehabilitación posible en un lugar que no ofrece mínimas condiciones de dignidad y seguridad.
Asimismo, los psicólogos hemos jugado un tímido rol en la producción legislativa, en el trabajo de influencia científica de las reformas de ley, en aras de ajustarlas mejor a la evidencia empírica psicológica o psicosocial.
Los psicólogos podemos y debemos producir y ejercer una psicología cuestionadora del derecho, que no implica por cierto transgredir la ley. A partir de los conocimientos científicamente afianzados, podemos interrogar la ley, construir con el derecho y no solo para el derecho, permitiendo que emerjan nuevas normatividades. La Psicología, dada su capacidad de comprensión de los problemas sociales, puede redimensionar el análisis del fenómeno psicológico en el derecho, proponiendo, reinterpretando y adaptando las normas a las necesidades dinámicas del ser humano.
Paula Medina
Psicóloga e Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Justicia Penal, Facultad de Derecho, Universidad Central de Chile.