Artículos de Opinión

Propiedad privada, libertad y derecho a la vida.

Resultaría enriquecedor entonces detenerse un momento en los argumentos que se dan en el actual debate del aborto y preguntarse si acaso con algunos de ellos no estaremos dejando en letra muerta algunos compromisos internacionales.

En un artículo publicado en El Mercurio (Véase relacionado), los abogados Sergio Micco y Eduardo Saffirio  se han referido a un aspecto crucial de la actual discusión sobre el aborto: considerarlo como “un derecho sexual y reproductivo”, una emanación del derecho de propiedad absoluta sobre el propio cuerpo. Tal modo de argumentar –señalan- no es propio de la izquierda, más bien es característico de un liberal propietarista.  No existe en verdad el derecho de propiedad sobre el propio cuerpo porque -agregan los articulistas-, “el ser humano es su cuerpo. Por lo mismo, en nuestro concepto, no hay un derecho a vender los propios riñones, ni a esclavizarse ni mucho menos a suicidarse…” Concluyen que de la afirmación “yo soy dueño de mi cuerpo” se sigue inexorablemente aceptar la esclavitud o el suicidio como derechos y que ni siquiera John Locke y John Stuart Mill llevaron el derecho de propiedad tan lejos. Hasta aquí los abogados del artículo.

Efectivamente, J. S. Mill, quien incluso dedicó un libro contra la esclavitud femenina,  no llegó tan tejos, aunque probablemente sí sus intérpretes. No puede decirse lo mismo de  Locke, quien tuvo suculentas inversiones en la trata  negrera del siglo XVII como accionista de la Royal African Company y fue,  al decir de David Davis (en “El problema de la esclavitud en la era de la revolución”),  “el último gran filósofo que trata de justificar la esclavitud absoluta y perpetua”. Efectivamente, hay en el “individualismo posesivo” (para usar la expresión popularizada por C.B. Mac Pherson)  y en la visión conservadora de un liberal propietarista, una cierta jerarquía de valores –la propiedad, la libertad y la vida- cuyo origen  se encuentra en el liberalismo clásico inglés. En Locke, el poder político sólo se transforma en tiranía y queda legitimada la violencia, en tanto se atente, aún más que contra la vida, contra la propiedad privada, pues ella se identifica con la libertad. En su “Segundo Tratado sobre el Gobierno”, Locke hizo ver que “ni el sargento, que puede ordenar a un soldado que marche hacia la boca de un cañón o que permanezca en una brecha donde es casi seguro que muera, puede ordenar a ese soldado que le dé un solo céntimo suyo; ni el general , que puede condenarlo por deserción o por no haber seguido las ordenes más desesperadas, con todo su absoluto poder de vida y de muerte, puede disponer de un solo céntimo de la propiedad de ese soldado”. 

El poder absoluto de vida y de muerte al que se refería Locke, fue, durante  muchos años, la esencia de la esclavitud, fundada en una absolutización del derecho de propiedad que en gran medida inspiró (como lo hizo ver Charles Beard) la Constitución de 1787. Y aun antes, en la Virginia de la segunda mitad del siglo XVII, se justificaba la impunidad del patrono que daba muerte a un esclavo, en que tal conducta no podía ser calificada un delito grave “en cuanto no se puede  suponer que una crueldad intencional (y solo ésta convierte en asesinato una muerte) induzca a un hombre a destruir su propiedad” (Herbert Klein, “La esclavitud en América”, 1989). Y no olvidemos que en el caso Dred Scott (Véase relacionado), la Corte Suprema determinó que éste no podía ser considerado libre, aun habiendo pisado “territorio libre” (al norte de la latitud 36° 30´, según el Compromiso de Missouri) porque resultaba inconstitucional privar a un ciudadano de “sus bienes” aunque hubiera salido de territorio esclavista. La idea es la misma: la propiedad como valor absoluto, sustento de la libertad (pues sin propiedad no había libertad, como lo demostró durante años el sufragio censitario) y la vida subordinada a todo lo anterior. En su libro “Contrahistoria del liberalismo” (2005), el filósofo italiano Domenico Lossurdo nos recuerda que entre 1688 y 1820, los delitos que implicaban la pena de muerte en Inglaterra pasaron de 50 a 250 y se trataba, casi siempre, de delitos contra la propiedad. “Así, mientras que hasta 1803 el intento de homicidio es considerado un delito leve, el robo de un chelín o de un pañuelito o el corte no autorizado de un arbusto ornamental también pueden implicar la horca.”… “No está en juego –parece decir Locke- sólo el chelín o el pañuelito o cualquier otro botín muy modesto; lo que está en peligro es la propiedad privada en cuanto tal y más allá de ella, la libertad”.

Efectivamente, tal como han señalado Micco y Saffirio, argumentar a favor del aborto sobre la base de la propiedad sobre el propio cuerpo (la “autonomía”, como se suele decir en la actualidad) o sobre la base de la libertad, estrechamente unida a dicha propiedad, y subordinar la vida a todo ello, dejando de ser un valor incondicional, no es una actitud de izquierda sino netamente conservadora, “de un liberal propietarista”. Subordinar el valor de la vida a las aspiraciones personales, tanto como a las políticas estatales, es algo presente  en el fondo de las propuestas de Malthus, la filosofía de Spencer y todo el darwinismo social, que  en definitiva nunca ha sido de izquierda o de centro izquierda sino que más bien encuentra sus raíces en el individualismo extremo presente en ciertas vertientes del liberalismo clásico, que pese a su oposición a la extensión del poder del Estado, reservaba selectivamente su intervención cuando servía para la protección del derecho de propiedad. No fue Malthus sino J. S Mill quien descalificaba la oposición a interferir en la procreación de la vida humana como “una superstición que un día será vista con el mismo desprecio reservado a las nociones y a las prácticas idiotas de los salvajes”. Resultaría enriquecedor entonces detenerse un momento en los argumentos que se dan en el actual debate del aborto y preguntarse si acaso con algunos de ellos no estaremos dejando en letra muerta algunos compromisos internacionales pero sobre todo retrocediendo algunos siglos en el avance de la humanidad. Tarea, entonces,  no solo de constitucionalistas sino también para historiadores (Santiago, 13 octubre 2015)

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