El viernes 01 de octubre, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 31354, que le otorga al Congreso de la República (en adelante, Congreso) treinta (30) días calendario, contados a partir de la referida publicación, para aprobar las modificaciones legislativas que considere necesarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Es decir, dichas reformas electorales deberán ser aprobadas y publicadas hasta el treinta y uno (31) de octubre del presente. Cabe precisar que las normas reglamentarias que son aprobadas por los organismos electorales, para que sean aplicables a las ERM 2022, deberán publicarse hasta el 5 de febrero del próximo año.
Al respecto, corresponde señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 178 de la Constitución; y, en observancia de los requisitos exigidos por los artículo 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presentó, con fecha 28 de setiembre de 2021, el Proyecto de Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las ERM 2022, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Sobre el particular, es oportuno precisar que la fórmula legal presentada por el JNE incorpora siete (7) propuestas destinadas a garantizar el derecho de sufragio y el derecho a la salud de los peruanos y peruanas que, en el marco de la lucha contra la COVID-19, concurriremos a las urnas el domingo 02 de octubre de 2022 para elegir a nuestras autoridades subnacionales. A continuación, resumiré estas siete (7) propuestas que esperamos sean aprobadas por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, primero; y, luego por el Pleno del Parlamento:
1. Pago a los miembros de mesa
El JNE propone que, a través de una ley, se garantice el pago de un estipendio a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa en las ERM 2022. Dicho incentivo además de crear mejores condiciones para que los miembros de mesa sorteados puedan ejercer su labor, permite también que aquellos que sean seleccionados entre los electores de la fila de sufragio accedan a ejercer dicha labor. En suma, una compensación económica a los miembros de mesa promoverá que éstos asistan a ejercer su cargo, facilitará la instalación, agilizará la labor electoral y seguirá el patrón de los sistemas electorales de la región; en donde el Perú es el único caso que no contempla incentivos monetarios a pesar de la labor que desempeñan los miembros de mesa[1].
Asimismo, esta medida tendrá un impacto directo en la proclamación de resultados, y disminuirá los casos de observaciones e impugnaciones que deban ser resueltas por el JNE. Por tal razón, considera que esta iniciativa legislativa resulta de la mayor importancia a fin de promover la participación ciudadana en la conformación de las mesas de sufragio[2].
2. Designación de locales de votación
El JNE propone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pueda designar locales de votación distintos a los contemplados en el primer párrafo del artículo 65 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (Escuelas, Municipalidades, Juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas), con el fin de disponer el funcionamiento del menor número de mesas de sufragio posibles, a fin de que se respeten escrupulosamente las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas por la autoridad de salud; cautelando, asimismo, el resguardo de los actores electorales, del material electoral, el desarrollo de la jornada electoral y la seguridad[3].
3. Duración de la jornada electoral
El JNE propone, en base a la experiencia adquirida en las Elecciones Generales 2021, y a partir de la evaluación del trabajo de los miembros de mesa, contar con una jornada electoral de por lo menos 10 horas, pues ello permitiría garantizar un trabajo sostenido y ordenado, posterior al cierre de la votación, sin agotar a quienes asumen la responsabilidad del escrutinio sobre el universo de candidatos para una Elección Regional y Municipal; por lo que considera necesario que el acto electoral se realice entre las 07:00 horas y 17:00 horas[4].
4. Dispensa electoral y justificación por inasistencia
El JNE propone señalar expresamente en la legislación que quienes no puedan asistir a ejercer su voto o a instalar la mesa de sufragio están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. Asimismo, para una mejor organización del proceso y prever el número de asistencia de los miembros titulares y suplentes, oportunamente sorteados, considera necesario que se establezca que las solicitudes de excusa o justificaciones para no asumir el cargo de miembro de mesa puedan tramitarse hasta un día antes de la elección[5].
5. Padrón Electoral y electores fallecidos
El JNE propone, tomando en cuenta el tiempo que existe entre el cierre del Padrón Electoral, su aprobación y el día de la elección, y los fallecimientos generados por la COVID-19 que pueden presentarse durante ese periodo, que luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remita mensualmente a la ONPE, la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias[6].
6. Padrón Electoral y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)
El JNE propone, atendiendo a la realización de las elecciones PASO para las ERM 2022, contar con el Padrón Electoral con mayor anticipación a fin de garantizar la conformación oportuna de las mesas de sufragio, así como la definición y comunicación anticipada de locales de votación a los electores y electoras a nivel nacional, en un contexto de emergencia sanitaria nacional causada por la COVlD-19; razón por la cual se plantea que el RENIEC remita dicho padrón al JNE con doscientos setenta (270) días de anticipación.
7. Verificación y control del financiamiento en las PASO
El JNE propone establecer expresamente la competencia y/o facultad de la ONPE para supervisar el financiamiento de la campaña de candidatos y organizaciones políticas en los diversos procesos electorales, incluyendo a sus respectivas elecciones primarias[7].
Aprobar y publicar antes del 31 de octubre
Por lo antes expuesto, tomando en cuenta las razones presentadas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 296/2021-JNE, consideramos que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, así como también el Pleno del Parlamento, deben aprobar con carácter de urgencia la referida iniciativa legislativa presentada por el JNE, ya que como hemos podido apreciar trae consigo una serie de propuestas destinadas a fortalecer el papel de los organismos electorales de nuestro país (JNE, ONPE y RENIEC, respectivamente) para que además de garantizar el derecho de sufragio de los electores también protejan la salud de los peruanos y peruanas que el domingo 02 de octubre de 2022 concurriremos a las urnas para elegir a nuestras autoridades subnacionales, en el marco de la lucha contra la COVID-19.
Nota: este artículo ha sido publicado en https://laley.pe/art/12102/elecciones-regionales-y-municipales-2022-sufragio-y-pandemia
[1] Ver página 2 del Proyecto de Ley.
[2] Ver página 2 del Proyecto de Ley.
[3] Ver página 3 del Proyecto de Ley.
[4] Ver página 3 del Proyecto de Ley
[5] Ver página 3 del Proyecto de Ley.
[6] Ver página 3 del Proyecto de Ley.
[7] Ver página 3 del Proyecto de Ley.
Artículos de Opinión
Perú: Elecciones regionales y municipales 2022, sufragio y pandemia.
La fórmula legal presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) incorpora siete propuestas destinadas a garantizar el derecho de sufragio y el derecho a la salud de los peruanos y peruanas que, en el marco de la lucha contra la COVID-19, concurriremos a las urnas el domingo 02 de octubre de 2022 para elegir a nuestras autoridades subnacionales.