Artículos de Opinión

Perspectiva del Derecho Constitucional desde el mirador del Bicentenario: las bases del nuevo Derecho Constitucional.

En días pasados, tuve el privilegio de asistir al lanzamiento del libro coordinado por la profesora Miriam Henríquez, titulado Perspectiva del Derecho Constitucional desde el mirador del Bicentenario, cuya presentación estuvo a cargo del profesor y Ministro del Tribunal Constitucional Gonzalo García. En dicha oportunidad, el Ministro García inició el comentario del libro, haciendo alusión a un viaje con ocho estaciones, las cuales variaban desde las distintas visiones del pluralismo democrático y constitucional hasta las nuevas formas de enseñanza del derecho, pasando por el estudio de las Fuentes del Derecho, el reconocimiento de los derechos sociales y la relación de nuestra Constitución con el Derecho Internacional.
Las acertadas palabras del Ministro García, nos conducen en este viaje a un destino: el nuevo Derecho Constitucional.
No nos referimos a “meras perspectivas del derecho” sino a ideas establecidas, firmes, reales, acordes con los tiempos actuales y con fiel apego a los principios democráticos y respeto de los Derechos Fundamentales. Una visión nueva y un análisis actual del Derecho Constitucional.
Es así, como la Supremacía Constitucional es analizada desde dos aristas: por un lado desde los orígenes, las Fuentes del Derecho, donde la profesora Miriam Henríquez al plantear la posible crisis del concepto tradicional de la ley, provocada por el reconocimiento de la Constitución como norma jurídica suprema, señala que la ley “no ha desaparecido ni desperecerá del sistema de Fuentes del Derecho, al contrario sigue manteniendo su centralidad en el mismo (…) pero ha debido reubicarse como norma subordinada a la Constitución”. Un segundo análisis, lo presenta el profesor Luis Alejandro Silva, al preguntarse de “cómo determinar los límites de la Constitución y hasta qué punto puede prescindirse de la ley”. De esta manera, el profesor Silva nos invita a replantearnos lo que entendemos del principio de Supremacía Constitucional a través de la jurisprudencial que existe respecto del mismo, en relación a los actos administrativos, señalando que “la nítida separación entre ley y Constitución no existe cuando se trata de aplicarla a los actos administrativos.”
Se reabren en este estudio, discusiones relativas a la Teoría del Derecho, a través de la relación entre el Movimiento del Derecho Libre y el Neoconstitucionalismo, que el profesor José Ignacio Núñez desarrolla al determinar que el nexo entre ambas líneas de pensamiento “radica en que las coincidencias no se producen en puntos aislados o inconexos sino que alcanzan a los principales elementos con que cada uno construye su imagen del fenómeno jurídico”.  Por su parte, el profesor Matías Silva, deja de manifiesto las contradicciones de los principios de nuestra Carta Fundamental con el Constitucionalismo Contemporáneo, ya que “un clima constitucional inspirado en los valores de la democracia política y del pluralismo social, ambos principios del Constitucionalismo Contemporáneo, no se ha visto aun correspondida con la capacidad de tener una Constitución que sancione decididamente la superación del régimen dictatorial y codifique la absoluta inconciabilidad con éste del vigente ordenamiento.”
A través de los diferentes capítulo del libro, nos encontramos frente a la posibilidad de discutir temas que van acorde con los tiempos que vivimos, como el reconocimiento efectivo de los derechos sociales, y su protección, que se ve nítidamente reflejada en la jurisprudencia e  “interpretación finalista del bien común, que tradicionalmente ha sostenido el Tribunal Constitucional” al cual alude el profesor Raúl Allard; también “cuál es el rol constitucional que la nacionalidad puede tener en los tiempos que vivimos”, en el novedoso análisis del profesor Pablo Marshall, “la discusión entorno a la descentralización política de nuestro país”, que pone sobre la mesa el profesor Emilio Garrote; y el análisis de la profesora Katherine Becerra respecto a los instructivos del Ministerio Público desde el “contexto de la separación de funciones y la relación de su autonomía constitucional y la necesidad de control eficaz de estos productos normativos para evitar transgresiones a principios y derechos”. 
A su vez, la relación entre nuestro Derecho Interno y el Derecho Internacional, la necesidad de su reconocimiento e incorporación como norma en ordenamiento jurídico chileno, producto del fenómeno de globalización mundial en el que estamos insertos como sociedad, se ve como “un compromiso pendiente de nuestra Constitución Política, pues no existe un tratamiento expreso, claro y sistemático de las fuentes del Derecho Internacional”, y como bien señala la profesora Regina Díaz, “la carencia de una regulación constitucional que prevea la recepción en el derecho interno de las norma internacionales crea en la práctica una situación incierta”. La referencia a este tema la encontramos en la reforma constitucional que hubo que realizar de manera de hacer parte e incorporar en nuestro sistema jurídico el Tribunal Penal Internacional, para lo cual la profesora Cecilia Rosales, nos presenta un detallado estudio de “la historia fidedigna de la Reforma Constitucional sobre el Tribuna Penal Internacional”.
Siguiendo el espíritu de la reforma constitucional del año 2005, las atribuciones propias del Tribunal Constitucional se ven expuesta en los trabajos de los profesores Jaana Brax y Claudio Fernández. La primera, analiza la jurisprudencia relativa al recurso de inaplicabilidad, de tal manera de lograr dilucidar “el significado y alcance de la concreción atribuida por el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política a dicho recurso”. El segundo, al plantear “la problemática que constituye el ejercicio del control represivo por parte del Tribunal Constitucional, respecto de aquellos tratados internacionales que consagran principios de derecho ambiental y que inciden en diversas instituciones destinadas a velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado (…)”.
Por último, cabe mencionar que la base para poder entender estas nuevas ideas e incorporarlas a nuestro ejercicio jurídico, viene de la mano de la necesidad de incorporar a la enseñanza del Derecho Constitucional el Método de Casos, de manera “que permitan socializar al estudiante e incentivar su sentido crítico para convertirlo en un mejor profesional”. Como bien señala la profesora Andrea Lucas, esta metodología de análisis y estudio “permitirá superar una de las criticas y presentará al Derecho desde un contexto práctico. Ya no abordando el caso como un ejemplo dado por el profesor para ilustrar los contenidos teóricos, sino que para este método, los casos son presentados de una manera deliberada y sistemática.”  Desde este punto de vista, el profesor Jaime Bassa señala que “el papel del profesor universitario en la formación del estudiantado consiste en fomentar el pensamiento critico de los estudiantes y no en la simple entrega de información” donde en la enseñanza del derecho “los estudiantes deben desarrollar las herramientas que les permitan generar soluciones concretas a los conflictos de relevancia jurídica que les tocara patrocinar o asesorar.” 
Por lo tanto, no cabe más que agradecer, que los autores y profesores que participaron en este libro, hayan sido los pioneros en este viaje al nuevo Derecho Constitucional, abriendo camino para que futuros académicos, tengamos la valentía y capacidad de plasmar nuestras ideas y posturas ideológicas, doctrinarias y prácticas, de manera de contribuir positivamente al desarrollo progresivo del Derecho Constitucional en nuestro país. 

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