La tranquila localidad de Pelequén hizo noticia cuando hace algunas semanas sus habitantes protestaron contra la planta de tratamiento de residuos Colhue, cortaron la Ruta 5 Sur y produjeron un atasco de kilómetros con los vehículos que, después del fin de semana largo, regresaban a Santiago.
Colhue estaba autorizada para tratar «lodos estabilizados», que son biosólidos que provienen de la depuración de aguas servidas y otros residuos orgánicos (restos de comida, frutas, verduras, cáscaras, caña de maíz, etc.). Curiosamente, tenía como objetivo declarado ayudar al medio ambiente mediante procesos de tratamiento para la reutilización de estos residuos. La consigna de la empresa era: «comprometidos con el medio ambiente».
Pero los vecinos de Pelequén no pensaban lo mismo. Se quejaban de que fuertes olores y una proliferación de moscas les hacían la vida insoportable. Denunciaban también cefaleas y problemas gastrointestinales producto de la proximidad de la planta y de la circulación de los camiones que conducían los desechos.
Las protestas de los vecinos hablan de la justicia de sus denuncias. Al parecer, por bastante tiempo las autoridades hicieron oídos sordos a sus reclamaciones. Ni siquiera Santa Rosa, venerada en su famoso Santuario, les había solucionado el problema.
Puede comprenderse, aunque no justificarse, que hayan causado un desorden público de graves consecuencias y que recayó en personas inocentes. Después del gigantesco taco del domingo, y la intervención de Carabineros, la cuestión llegó a los medios, las autoridades comenzaron a usar las herramientas legales y, finalmente, el presidente del directorio de la sociedad decidió el cierre definitivo de la planta.
Lo que sorprende es por qué los afectados no hicieron usos de los múltiples instrumentos que les concedía la ley para evitar el daño que se les infería. Tenían a su disposición el recurso de protección por afectación del derecho a vivir en un medio libre de contaminación (art. 19 Nº 8 y 20 Const.), la acción ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente (art. 53 Ley Nº 19.300) y hasta un interdicto contemplado en el viejo Código Civil, para casos como este: «Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente dañoso» (art. 937).
La justicia existe para que los ciudadanos no tengan que hacer valer sus derechos por sus propias manos, recurriendo a vías de hecho y haciendo recaer el costo en personas ajenas a la causa de sus problemas. Por eso, el triunfo de los manifestantes a costa de los automovilistas que debieron soportar un regreso de pesadilla, puede considerarse un fracaso para el sistema judicial. Lo que debiera preocupar, porque incentivará que otras reclamaciones colectivas se orienten en el mismo sentido en vez de acudir a los tribunales.
Pelequén se librará de Colhue, pero el lodo lo seguirá acompañando, aunque ojalá con efectos benéficos y no contaminantes. No en vano los indígenas le dieron ese nombre por tratarse de una localidad con abundancia de ese elemento: Pelequén en mapugundún significa «lugar de lodos».
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