En la discusión y redacción de la Constitución de 1980 participaron únicamente un puñado de juristas –casi todos hombres– y de militares.Luego de la discusión “entre cuatro paredes”, la propuesta de texto constitucional fue aprobada mediante un plebiscito fraudulento. Al poco tiempo de su aprobación, el denominado “Grupo de los 24” acusó la ilegitimidad de la Constitución y propuso que se convocara a una asamblea constituyente. Uno de sus miembros, Patricio Aylwin, señalaba el año 84 que convocar a una asamblea constituyente era “solo aceptar la soberanía del pueblo y abrir el camino más adecuado para que la ejerza”.
La demanda por una nueva Constitución –que tuvo que dormir por algunas décadas– volvió a tomar fuerza a partir de las movilizaciones del año 2011 y empezó a hacerse realidad en el 2020, donde casi un 80% de los votantes dijo querer una nueva Constitución redactada por un órgano compuesto exclusivamente por representantes ciudadanos directos. Este resultado muestra, en parte, una “ansiedad participativa” que ya venía exhibiendo la ciudadanía en otros espacios, entre ellos, la calle.
En esta línea, deben destacarse los encuentros locales autoconvocados del año 2016 promovidos por el gobierno de Michelle Bachelet, en los que participó casi 130.000 personas en 8.113 encuentros. En ellos –como muestra la estupenda plataforma de la Biblioteca del Congreso Nacional, el concepto ciudadano más nombrado fue el de “participación ciudadana”, y se hicieron más de 8.000 menciones a mecanismos de participación directa como plebiscitos, referendos y consultas. Acaso uno los aspectos más destacables de estos cabildos constitucionales es que abrieron un inédito espacio de encuentro y deliberación democrática, demostrando que era posible pensar en experiencias de participación que fueran más allá del voto periódico.
Respecto del proceso en curso, la Convención Constitucional es plenamente consciente de que, tanto su legitimidad como la de supropuesta de texto constitucional, depende, en buena parte, de la participación popular. Para facilitarla, la Convención ha creado una Comisión de Participación Popular, la que, a su vez, dispone de subcomisiones y de una Secretaría Técnica integrada por prestigiosos expertos en materia de participación. Estos órganos buscan dar operatividad a los instrumentos e instancias de participación que han sido definidos en el Reglamento de Participación Popular (encuentros autoconvocados, audiencias públicas, jornadas nacionales de deliberación, foros deliberativos, cabildos comunales e iniciativas populares de normas, etc.). Asimismo, se consagró una serie de principios que deben informar las instancias y los mecanismos referidos, entre ellos, que la participación sea incidente y vinculante; amplia e inclusiva, diversa y plural; descentralizada; transparente y trazable, etc. Por otra parte, se creó la Plataforma Digital, la que permite vincular a las personas con la Convención, en consonancia con las mejores experiencias constituyentes en la era digital, como han sidolos casos de Islandia e Irlanda. En ellos, se logró conjugar satisfactoriamente democracia directa y tecnología, logrando asegurar una participación amplia, inclusiva y transparente.
Hasta el momento, la Convención ha recibido exitosamente centenares de audiencias públicas y más de 900 iniciativas populares de normapresentadas a través de la Plataforma Digital. Si estas iniciativas juntan 15.000 firmas en a lo menos cuatro regiones, serán discutidas como si hubiesen sido presentadas por un convencional constituyente. Aquí, considero, aparece un primer problema. El plazo para presentar iniciativas vence el día 20 de enero, y el plazo para patrocinarlas el 1 de febrero. Hasta el momento, ninguna iniciativa posee más de 2.000 patrocinios, y pareciera ser que existe poco conocimiento del mecanismo y de su alcance, así como también una más queinsuficiente difusión. Así las cosas, estemecanismo puede terminar perdiendo toda su relevancia.
Por otra parte, se contempla que entre enero y julio del 2022 se realicen cabildos, y encuentros a distintas escalas territoriales. Desde luego, se trata de mecanismos que no serán ni podrían ser vinculantes, puesto que la mayoría de ellos tendrá lugar con posterioridad a que venza el plazo para que los convencionales constituyentes presenten sus propuestas de iniciativa de norma. Ello puede generar la sensación de que lo que se discute no es realmente incidente, o puede generar conflictos si es que la Convención no atiende aquello que está siendo discutido. Para que estos mecanismos sean realmente incidentes, los insumos que de aquí surjan deben ser sistematizados y comunicados a la ciudadanía y a la Convención de manera oportuna, pertinentey adecuada.
Además de lo anterior, cabe referir que existen mecanismos muy ambiciosos pero que son de difícil implementación (como las jornadas nacionales de deliberación) o derechamente impracticables (como los plebiscitos dirimentesque ya fueron descartados).
Existen muchas razones para aplaudir como se ha estructurado en tan poco tiempo un sistema de participación inclusivo y transparente. Tendremos que lamentarnos, sin embargo, de los acotados plazos para el despliegue de mecanismos complejos que requieren de una amplísima difusión y de un financiamiento adecuado para que sean realmente incidentes. Especialmente, debe lamentarse el hecho de que la Convención no haya tenido éxito en la difusión de las iniciativas populares de norma, acaso el mecanismo más relevante en cuanto a su vinculatoriedad y capacidad de incidencia.Restando todavía algo más de un mes para su cierre, es de esperar que se avance a toda marcha en difusión, para lograr, en definitiva,una amplia participación ciudadana. (Santiago, 24 diciembre 2021)