Con fecha 01 de septiembre de 2020, se presenta por el Ejecutivo Mensaje N° 158-368, al Congreso Nacional[1], que propone reformar el sistema de justicia, para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.
Sin lugar a duda, los sistemas de justicia son uno de los servicios más importantes de un Estado de Derecho. Sin embargo, producto de la Pandemia generada por el COVID-19, en muchos países dicho servicio se ha suspendido por períodos prolongados de tiempo, lo que ha motivado, al interior de los sistemas judiciales, una modernización, que ha generado mayor eficiencia y rapidez de los procedimientos o, al menos, creando los elementos que permitan la generación de dichos factores. De la misma forma, la introducción de tecnología en los despachos judiciales a permitido el mejoramiento o, derechamente, el establecimiento de un trabajo mediante medios telemáticos.
Si bien nuestro país, se encontraba en etapas avanzadas, en lo referente a las tecnologías de la información judicial, especialmente en el Poder Judicial, y algunos tribunales especiales, no sólo la Pandemia, sino que las normas dictadas, tendientes a facilitar dicha labor, han generado una corriente que permite cumplir con el mandato impuesto por la Excelentísima Corte Suprema, de dar continuidad al trabajo judicial, lo que ha traído nuevos retos, al menos a la judicatura local.
¿En que ha avanzado el sistema judicial? Principalmente, y de manera preponderante, en el desarrollo de videoaudiencias, que han permitido el desarrollo de juicios íntegros, mediante sistemas telemáticos (teniendo a la vista que el Poder Judicial cuenta con la Oficina de Judicial Virtual como un elemento colaborativo a dicha tecnología), extendiéndose prácticamente a todos los tribunales del país, con distintas modalidades de ejecución (modalidad no exenta de cuestionamientos), asistiendo a las primeras disputas judiciales sobre su validez[2] pero, pese a ello, ha permitido el desarrollo de juicios completos, ahora desde los despachos de los abogados o desde el lugar donde se encuentren las personas o intervinientes, con el consiguiente ahorro de tiempo, costos y seguridad para las personas, dictándose, al respecto, variados protocolos, prácticamente uniformes, sobre el modo de proceder, previo y durante la audiencia, generando procesos de transparencia y resguardo de las videoaudiencias, por lo que, el próximo paso, será uniformar los protocolos y revisar cuestiones de ciberseguridad.
Lo anterior, ha permitido que la justicia presencial se restringa a la más mínima expresión, tomando los resguardos necesarios, a fin garantizar el necesario distanciamiento social, estableciendo una institución poco utilizada en sede local, cual es, el Agendamiento de Audiencias, que permitirá el logro de uno de los objetivos del proyecto: “La eficiencia del sistema de justicia local”.
Por su parte, la justicia escrita, en soporte papel, como forma de comunicación, también se ha reducido considerablemente, pese a que ya tenemos un sistema asentado, mediante la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en sede del Poder Judicial, no así en sede de Policía Local, lo que ha llevado ha realizar esfuerzos para hacer cohabitar ambos sistemas y permitir que intervinientes y abogados puedan remitir sus presentaciones en soporte electrónico, difundiéndose el uso de firma electrónica, en las respectivas presentaciones, en las resoluciones judiciales, y el desarrollo de proyectos basados en expedientes digitales y presentación de documentos en formatos electrónicos.
La pandemia nos ha demostrado que, la resistencia al cambio a cedido frente a la necesidad de dotar a los tribunales de herramientas tecnológicas, que permitan a los usuarios acceder al servicio de justicia sin barreras, por ello las Tics y la oralidad serán los instrumentos tecnológicos y procesales que podrán sobrevivir a la pandemia, con una adecuada nota sobre sus positivos efectos sobre la eficiencia de los sistemas judiciales.
El Gobierno, tomando nota de los efectos multiplicadores, en el desarrollo de las Tics y del resguardo social, para hacer frente a los efectos de la pandemia, ha presentado el mensaje indicado y, en lo que dice relación con la judicatura de policía local, proponiendo modificar el artículo 7 de la Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, agregando los siguientes incisos tercero a sexto como nuevos: “Los tribunales que cuenten con la tecnología necesaria, podrán autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a la audiencia, si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto, tales como número de teléfono o correo electrónico; a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras reiterados intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse en la víspera de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe del tribunal respectivo, remitiendo copia íntegra de su cédula de identidad, al medio de notificación electrónico indicado por el tribunal.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En este caso, el tribunal, de oficio, dispondrá la suspensión de la audiencia y fijará un nuevo día y hora para su continuación, sin que se pierda lo obrado con anterioridad.”
Sin embargo, si bien el citado artículo 7 sufrirá cambios directos, el mensaje contiene una serie de propuestas que permiten cambios indirectos en la dinámica procesal, en sede local, a partir de los objetivos del proyecto, que se resumen en dos: 1) Procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; y 2) Limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
Conforme a ello, ¿Qué aspectos del proyecto inciden en la judicatura local? Del contenido del proyecto, podemos conceptualizar propuestas concretas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia, producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente, contemplando propuestas en diversas áreas, entre ellas, al actual Código de Procedimiento Civil, que inciden indirectamente en el procedimiento de la Ley N° 18.287, sobre Tramitación ante los Juzgados de Policía Local, en adelante, LPJPL.
Por lo tanto, estas notas las redactamos en orden a dos cambios: a) Los indirectos, a partir de las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil, respecto del cual formulamos algunas propuestas que permitirán operativizar, en sede de justicia local, dichas modificaciones; y b) El cambio directo, como modificación al artículo 7 de la Ley de Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
Dado el espacio entregado por la editorial dejaremos enunciados los cambios indirectos y en una futura columna los detallaremos;
- La eliminación de testigos inhábiles.
- Se potencia la mediación y se permite la mediación remota.
- Abandono de procedimiento.
- Patrocinio y mandato judicial por firma electrónica.
- Nuevas formas de notificación.
- Presentación de documentos materiales por vía electrónica.
- Otros cambios de incidencia indirecta.
(Santiago, 18 octubre 2020)
[1] Boletín Legislativo 13.752-07
[2] La Corte Suprema, en causa rol Nº 76.689-2020, sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, resolvió, en su parte pertinente: “que complementando lo anterior, conviene aclarar que, la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo referido al derecho de la defensa, en su dimensión de controlar la prueba de cargo”, con lo cual validó la realización de juicios orales, al menos en materia penal, (https://www.pjud.cl/documents/396729/0/NULIDAD+JUICIO+ORAL+LOS+ANGELES+REMOTO.pdf/c02627db-2779-4ad1-8a26-0f0289a4f31c ).