Artículos de Opinión

Una revolución jurídica.

El hecho que hoy estemos hablando de sustituir (y no desconocer) la Constitución de 1980 tiene su base en esta misma cita de Kelsen. Nadie –ni el mismo Corral– puede insinuar que la constitución que nos rige respetó los requisitos dispuestos en la Constitución de 1925 para su modificación.

21 de junio de 2013

El Derecho Medio Ambiental en Chile: sus profusas fuentes normativas; la antigua v/s la nueva institucionalidad medio ambiental; y los avances v/s algunas cuestiones pendientes de resolver.

Su objeto por tanto, en cuanto disciplina jurídica, es el estudio y análisis de la regulación existente en la materia, la cual debe tender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, para de ese modo promover un desarrollo sustentable.

12 de junio de 2013

Educación y Mercado: una relación necesaria.

De la mera definición esbozada, resulta evidente que la educación no es un acto entre iguales, al menos en relación con los conocimientos que se transmiten. Si ambos fueran iguales sobre ese punto, el acto carecería de total sentido.

7 de junio de 2013

La Editorial Jurídica de Chile debe desaparecer.

Con el tiempo –mejor dicho con el desarrollo del mercado-, la Editorial fue perdiendo protagonismo y presencia, con el aparejado déficit financiero que ello necesariamente conlleva en una economía libre y competitiva. Hoy en día –como hemos podido apreciar- la misma existencia de la Editorial se encuentra cuestionada. Y es bueno que lo esté, y que prontamente deje de existir.

30 de mayo de 2013

El mandato representativo y lo político en la acusación constitucional.

Luego de pasadas algunas semanas desde que el Senado declarara culpable al ex Ministro Beyer, por haber infringido y haber dejado sin ejecución las leyes que prohibían el lucro en la educación superior, vale la pena comentar el punto en que queda la acusación constitucional como institución, ello, después de una serie de afirmaciones complejas […]

24 de mayo de 2013

La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Segunda Parte.

Primer aspecto: ¿Cómo y por qué motivo el principio del debido proceso, en toda su proyección y alcances no se encuentra recogido de manera adecuada por nuestra Constitución?Segundo aspecto: ¿Son o pueden ser en la actualidad, nuestros jueces chilenos, bajo las condiciones legales que regulan el Poder Judicial, verdaderamente imparciales en sus conductas jurisdiccionales?…Tercer aspecto: […]

24 de mayo de 2013

La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Primera Parte.

Resumen: La falta de una imparcialidad absoluta en los Jueces llamados a dirimir un conflicto sometido a su conocimiento jurisdiccional, importa una severa infracción a los principios del debido proceso.
El debido proceso es un derecho humano de la más alta categoría y, como tal, es una garantía constitucional establecida para todas las personas.
La magistratura que atropella dicha garantía observando o permitiendo observar una conducta jurisdiccional parcial -aún cuando ella se excuse sosteniendo que se trata de investigar y sancionar posibles delitos de lesa humanidad u otra figuras que importen lesión grave a bienes jurídicos de importancia innegable- al actuar de ese modo, con falta de imparcialidad, no son jueces sino verdugos de una venganza que tiene por escondido propósito aplicar la vieja ley del talión.
Todo el estado de derecho chileno reposa, en cuanto a la aplicación de sus leyes, en un Poder Judicial que actúe siempre, sin ofrecer dudas, conforme a las normas más esenciales del debido proceso. Desvanecido o desdibujado este principio rector, toda idea de justicia queda reducida a una expresión mínima o nula, en la cual solo puede sobrevivir, a duras penas, la apariencia hipócrita y formal de una justicia aparente pero no real.

21 de mayo de 2013

Lo que está en juego en el debate sobre la “nueva” Constitución.

[2] En el debate es posible detectar otras también, pero las que más se repiten son esas.[4]L. Ferrajoli, “Pasado y Futuro del Estado de Derecho”, en Estado de Derecho: conceptos, fundamentos y democratización en América Latina, (Miguel Carbonell Coord.)  Pág. 203[6]En palabras de Jorge Contesse: “la Constitución como una práctica en que los pueblos se […]

17 de mayo de 2013
Páginade 97
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