Artículos de Opinión
“Cada Paloma es libre de ser el hipopótamo que quiera”: algunas ideas para mejorar la protección de los derechos en una nueva Constitución.
Las ideas que a continuación se plantean, tienen su origen en la exposición preparada para el seminario organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, titulado “Ciclo anual de debate sobre la nueva Constitución”. La pregunta que nos convocó en aquella oportunidad fue: ¿Cómo garantizamos a nivel constitucional la vigencia de los […]
Expresiones de odio: una cuestión de libertad e igualdad.
Así, una reflexión a ofrecer en esta columna, es que en general la Constitución establece un sistema de garantías, que técnicamente consiste en los mecanismos que apuntan a los requisitos y exigencias que la Constitución ha establecido para la protección y fortalecimiento de los diferentes derechos fundamentales, en la específica construcción de cada uno de ellos[
Proposición 8.
Ha quedado más rezagado en el análisis el caso de la conocida como “Proposición 8” (Perry v. Hollingsworth), y que nos gustaría ahora comentar porque pone de manifiesto la lucha, de ribetes épicos, que han dado organizaciones de la sociedad civil en defensa de la institución matrimonial.
Desconocimiento de la Corte de Apelaciones al Derecho Constitucional de presentar Recursos de Protección en Materia Ambiental.
Con fecha 28 de Mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.
La Corte Suprema de los Estados Unidos y el Matrimonio Homosexual.
Actualmente en el mundo, sólo catorce países han incorporado a sus ordenamientos jurídicos el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, estos son Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal , Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda y Francia.
La violencia como argumento.
¿Por qué evitamos la violencia? Básicamente porque atenta contra la naturaleza racional del hombre, inserto en sociedad. Quien no tiene argumentos recurre a la violencia, y quien no tiene argumentos no tiene la razón. La violencia privada es una manifestación volitiva carente de racionalidad.
Procesos Constituyentes.
En pocas palabras, por cierto sin pretender agotar un concepto tan rico, eso es el poder constituyente para la teoría democrática y se traduce nada menos que en el sustento de legitimidad de la estructura jurídica, social y política de un país, fundado en el irrenunciable y primario derecho de autodeterminación de la sociedad política.
“Marca tu voto” y el legítimo ejercicio del derecho de asociación.
«Más allá del mérito político de la campaña “Marca tu Voto”, respecto de lo cual ya se han pronunciado algunos de los profesores de derecho firmantes (véase relacionado) y reconociendo que yo no firmé el manifiesto, el objetivo de esta columna es formular ciertas apreciaciones respecto de los límites al pluralismo político…»
La redimensión de la libertad de expresión como desafío de los derechos de libertad política.
Que la tensión entre proyectos personales de vida y las decisiones de bien común requieren de un equilibrio entre ellos, donde, sin el afianzamiento de las libertades, las decisiones de interés general pueden tornarse autoritarias al inexistir posibilidades de hacer frente al acto de autoridad; precarizando la vida asociada y democrática.