No es la primera vez que se pretende imponer tributos sobre un hecho imponible inexistente. Lo curioso es que el actual Gobierno esté pretendiendo reeditar una Ley similar del Régimen Militar.
En relación al derecho y al acceso al agua potable, Chile, como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, debe ajustar su legislación y sus políticas públicas a las directrices contenidas en los respectivos instrumentos y resoluciones.
Más bien y puesto que la laicidad es inherente a la república y a la democracia hay que construir una laicidad compartida y respetar los aportes de un laicismo dialogante.
La intención que encierra el proyecto de ley se comparte, pero de ser aprobado en los términos anteriores, el Tribunal Constitucional deberá jugar un rol esencial evitando que normas abiertamente inconstitucionales se transformen en ley de la República.
La Corte europea ha aprovechado otra oportunidad para pronunciarse sobre el contenido de los derechos de la Convención Europea de DDHH, respetando el progresivo avance en la comprensión de los derechos.
En el caso de los beneficios tributarios, su fundamento se halla, a juicio del Tribunal, en el deber del Estado de “propender al bien común, particularmente, a la redistribución del ingreso nacional”.
Reformas de diverso alcance se encuentran en discusión, sistema educacional, tributario, electoral, laboral, pueblos indígenas, seguridad social, aborto, derechos de agua, asamblea constituyente, gobierno interior y litigios varios.
Esta vez nos favorece el derecho internacional en el juicio, más que los argumentos políticos, que la Corte debiera prescindir, a pesar de los precedentes contrarios en sus últimos fallos.
La aplicación de este derecho a reservarse el ingreso en este caso es más que discutible. En primer lugar, el derecho de admisión no se encuentra consagrado en la ley Nº 19.327, en los términos en que se lo describe en el comunicado.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el grado de desproporción permitido por el ordenamiento jurídico es distinto en el caso de los impuestos directos respecto de los indirectos.
Es falso que con el proyecto de reforma tributaria se afecte el derecho de asociación del artículo 19 nº 15 de la CPR, porque la persona jurídica creada sigue teniendo una existencia independiente de quienes concurren a crearla.
¿Qué ha querido significar el Código Civil cuando en el art. 74 establece que la existencia legal de la persona principia al nacer? Hay que destacar que el precepto emplea cuidadosamente los términos y no dice –como a veces se cree– que la persona principie al nacer.
Existen múltiples razones para temer que estos “pastores sin ovejas”, estos “ministros de culto sin feligreses”, terminarán tarde o temprano siendo “lobbistas”.
De producirse un perjuicio patrimonial acreditable ocasionado a raíz de una sentencia que la Corte Suprema haya declarado arbitraria e ilegal, el afectado –de conformidad a las bases del Estado de Derecho– no tiene obligación jurídica de asumir el detrimento patrimonial sufrido.
No es el fantasma apocalíptico de la guerra fría, aunque se ha creado una novedosa y real convivencia fría. El mundo, ha cambiado en poco tiempo, y los grandes se confrontan.
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