¿De qué hablamos cuando nos referimos a una “buena Administración” ?: Una reflexión en el contexto del debate constitucional.
En la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.