La evidencia parece demostrar que la lucha contra estas conductas criminales puede darse de igual (o mejor) forma sin que exista una declaración constitucional sobre el terrorismo.
Las desventajas del control preventivo obligatorio, a mi juicio, superan sus ventajas porque la sola existencia de la atribución lleva al riesgo de producir un Gobierno de los Jueces.
El fallo de la Corte nos deja una sensación de desconcierto. Asegurábamos que la demanda boliviana no tenía fundamento. Ahora, el principal tribunal mundial, ha decidido que tiene competencia.
No es asunto del derecho internacional la forma en la que se incorpora a los diversos derechos nacionales, y menos aún la jerarquía que en el entramado normativo interno ocupa.
La nacionalidad es un derecho humano y un atributo de la personalidad. Como derecho humano, importa el deber correlativo del Estado de respetarla. En consecuencia, nadie puede desconocer la nacionalidad de una persona, ni despojarla arbitrariamente de ella.
Tiene sentido plantearse este cambio, particularmente en Chile. Recordemos que en nuestro país fueron los estudiantes secundarios quienes, el año 2006, pusieron sobre la mesa la discusión que terminó reemplazando la LOCE por la Ley General de Educación.
De aprobarse el proyecto, el derecho a la vida, protegido en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución, se convertiría en el único derecho fundamental que puede ser afectado en su esencia impunemente.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica nos parece inviable que el Poder Constituyente derivado tenga facultades para avalar el reemplazo del ordenamiento superior cuya vigencia debe precisamente cautelar.
La Universidad de Chile al buscar una exclusión del ámbito subjetivo de control que ejerce el Consejo para la Transparencia sobre su actuar, no hizo más que devaluar la labor protectiva del Consejo.
Tal vez Evo quiere que Chile reaccione, se moleste y hasta entrabe, o simplemente no facilite, más allá de lo estrictamente acordado, el libre tránsito boliviano hacia los puertos del Pacífico.
Considerado el derecho de acceso a la justicia como una norma imperativa del derecho internacional, no podemos perder de vista, en la construcción que podamos realizar de este concepto, a nivel doméstico, que es un derecho humano.
La República de Chile necesita de una Carta Política nueva, porque la actual superestructura jurídica (la Constitución de 1980 reformada) es incapaz de viabilizar los cambios que nos exige el presente inmediato y que el futuro del país se merece.
Aceptar una interpretación amplia de la renuncia, deja al descubierto un segundo problema, a saber, la legitimidad democrática de la actual regulación constitucional de la vacancia parlamentaria.
Una Constitución como pacto social, político, económico, ambiental y cultural, es un propósito que debe ser puesto en nuestra agenda, como una manera de fijar reglas que perduren por décadas.
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