Sustracción de fondos de un cliente a través de un fraude cibernético.
Cuando la Corte señala que al pretender el Banco endosarle al cliente la responsabilidad por el fraude cibernético conocido como phishing (obtención de datos por vía informática con el fin de defraudar al titular de los mismos), éste—el banco—comete un acto “arbitrario e ilegal”.