Artículos de Opinión
La promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Pasado y presente del artículo 1462 del Código Civil.
Por razones históricas, nuestro Código Civil en su diagramación normativa contempla la tradicional división entre Derecho Público y Privado. El artículo 1462 del Código, consagra la idea romana de que «el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares», y a razón de ello no podría en la lógica de Bello eludirse la jurisdicción Estatal por pacto privado.
Una acusación constitucional sin fundamento.
Lo que la Excma. Corte debió atender fue el derecho humanitario que favorece a tales condenados, no para reducir ni eliminar el castigo, ni para borrar lo deshonroso de su condena sino para modificar su forma de cumplimiento en consideración a su edad, a enfermedades incurables y al cumplimiento de los demás requisitos que la ley establece.
Sobre el informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) relativa a la actividad notarial chilena, o de la mezcla perfecta entre peras y manzanas.
Si quisiéramos analizar económicamente la actividad notarial, sólo lo podríamos hacer con respecto a las relaciones entre el personal y el notario, o entre los usuarios y el oficio, cuestión que en algún punto del informe se da. No obstante, no es posible aplicar el análisis económico a la fe pública.