Constitución en Pugna: Derechos Humanos o Derechos Fundamentales.
Si deseamos pensar en un contenido sustantivo de los llamados Derechos Fundamentales sin caer en el absurdo de justificarlo por el irracionalismo volitivo o la coerción estatal, es ineludible decir que los verdaderos Derechos Fundamentales no deberían ser tales por estar en la Constitución; son tales porque emanan de la naturaleza humana, y no es facultativo reconocerlos: es obligatorio para el constituyente o el legislador expresarlos. Como señala Cicerón, “la ley suprema es el bien del pueblo”.