Artículos de Opinión

“Examen de constitucionalidad” para la Convención.

Estimo indispensable, sobre todo a la luz de lo que está sucediendo en las comisiones y en el Pleno de la Convención, modificar el art 135 de nuestra Constitución para fijar en el Congreso Nacional un “examen de constitucionalidad”. De lo contrario, sus disposiciones que aseguran el carácter de República del Estado de Chile; su régimen democrático; la independencia del poder judicial, incluyendo el valor de cosa juzgada de sus sentencias; y el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile, serán letra muerta.

21 de febrero de 2022

MINREL en desacato.

Muchas personas después de haber obtenido una decisión judicial favorable deben esperar que el MINREL de cumplimiento a los cientos de fallos dictados en su contra, todos los cuales le fijan un plazo perentorio de cumplimiento que ha sido desacatado de manera sostenida y por lo cual, además, no se ha cursado ningún apercibimiento por parte de las Cortes.

21 de febrero de 2022

Las cuentas claras: las razones de la Convención.

De un proyecto de democracia, todo indica que transitamos a una sociedad aristocrática, dominada por una nueva aristocracia de izquierda, con sus propios códigos, normas sociales, sanciones, credenciales de entrada y salida, y sus respectivos privilegios.

21 de febrero de 2022

El imperativo constitucional de inexcusabilidad resolutiva.

Es un principio fundamental en el ejercicio de una potestad, aquél sin cuya presencia ésta deja de funcionar. En mi opinión, son principios fundamentales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la juridicidad, la congruencia y la inexcusabilidad resolutiva. La ausencia de cualquiera de ellos en el conocimiento y resolución de un asunto jurisdiccional le deja privado de valor y de eficacia. En esta reflexión abordaremos este último principio, no sólo por su importancia decisiva para resolver efectivamente un asunto judicial sino también por la trascendencia que le ha reconocido el sistema político chileno al otorgarle rango constitucional (Art. 76-C. Política).

20 de febrero de 2022

El fantasma de las propuestas de la Convención Constitucional en temas de la Judicatura.

Fueron publicados dos tipos de propuestas de normas constitucionales referidas a dos materias que siempre están en la parrilla y que se refieren a la judicatura y a notarios y conservadores. Ambas iniciativas si bien cuentan con alguna fundamentación, ésta es expuesta desde el ego y la autocomplacencia. Se trata, parafraseando a Beccaria de ruidos estomacales en virtud de los cuales es posible solucionar desde la mirada particular de unos cuantos convencionales que han tenido contacto con una u otra actividad. Los unos habrán perdido pleitos en los cuales tenían interés; otros habrán sido mal atendidos por los ministros de fe pública.

18 de febrero de 2022

La justicia ya no es ciega, tiene ojos feministas.

La Convención Constitucional ha votado por los principios que tendrá la justicia si es que el proyecto constitucional es aprobado en el futuro plebiscito de salida, entre estos principios se aprobó uno denominado justicia feminista, ¿Qué problemas traerá esto?

18 de febrero de 2022

La Excelentísima Corte Suprema: cada vez menos excelentísima, cada día menos suprema.

La convención constitucional esta moviendo sus primeras piezas en el tablero logrando eliminar institucionalmente a la función jurisdiccional del Estado dividiéndola en dos, una ordinaria y otra indígena. ¿Se afecta a la integridad de la función jurisdiccional del Estado, con atisbos de violaciones a los Derechos Humanos de carácter procesal? Preguntas esenciales en el desarrollo de esta columna.

17 de febrero de 2022

Crisis migratoria en el norte: atingencia reactiva.

Si bien los momentos políticos son trascedentes para entender los instantes álgidos que vive la zona norte en el país, se ha comprendido una mecánica estatal de prevalencia de acción reactiva a la crisis migratoria en la medida que se agudiza, produciendo una improvisación en la ejecución de planes gubernamentales para afrontarla, y una crisis como esta, no se mide solamente con momentos paulatinos sean menos o más, pues haciendo un símil con la crisis climática, sabíamos que vendría, pero no nos preparamos para enfrentarnos a ello.

15 de febrero de 2022

Rentabilidades excesivas en la discusión constituyente.

Un rasgo que se advierte en la actual iniciativa es el silencio que se guarda a la hora de circunscribir lo que debe entenderse por “rentabilidades excesivas”. Dejando al margen todos los reparos que pueden cernirse sobre la norma utilizada por la Unidad Popular –modelo obligado de la propuesta convencional–, se reconoce en aquella no sólo un procedimiento de reclamación sino que también un concepto de lo que, en la época, debía entenderse por “rentabilidades excesivas”. Ausentes ambos de la proposición aprobada en general.

13 de febrero de 2022

Procedimiento Voluntario-Negativa Conservador, en causa V-29-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos Spa. Sentencia de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Rol N° 39.099-2021 de 7 de febrero de 2022.

El proyecto que se propone podría ser la oportunidad para que la función registral que realiza el Conservador, aborde la identificación precisa del inmueble como objeto neto de la inscripción reforzando la seguridad jurídica que tanto importa a la transacción de estos bienes y analizando la coordinación que tiene con los catastros de bienes nacionales y del servicio impuestos internos, solo así se consigue modificar la descripción del inmueble y por ende la extensión sobre ella de los efectos de presunción y exactitud, iuris tantum, derivados del principio de legitimidad que informa el Registro chileno.

11 de febrero de 2022

Ventajas y desventajas de un Congreso bicameral vs unicameral.

Centrándose en las críticas que se formulan al sistema unicameral, se pueden resumir en cuatro: primero, que sólo reconoce una representación demográfica omitiendo la representación territorial; segundo, que la tradición chilena ha sido bajo sistema Bicameral desde la Carta de 1833; tercero, que no implica eficacia legislativa pues si bien podría acelerar la tramitación de los proyectos de ley, no necesariamente será con la misma calidad legislativa; y cuarto, que concentra el poder en una cámara.

11 de febrero de 2022

Sobre la distinción dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional y el especial tratamiento del Sistema Internacional de Derechos Humanos en la nueva Constitución.

Es recomendable para los convencionales reconocer que los Derechos Humanos tienen un grado normativo de carácter supraconstitucional, dando fe de que el texto constitucional está incompleto al servicio del intérprete jurídico, para que este lo complemente con elementos invisibles e intangibles de la dignidad humana anterior a la existencia del Estado. En este sentido, los DDHH son parámetro de control constitucional y criterio interpretativo de todo el ordenamiento jurídico, siendo autoejecutables y directamente vinculantes las sentencias de tribunales internacionales especialidades y dedicados a esa materia, tales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

11 de febrero de 2022

“Un Plan B”.

Numerosas normas aprobadas en las comisiones de la Convención rompen el carácter de República de nuestro país (el termino ni siquiera se mantiene en el texto aprobado en comisión) para crear en su reemplazo un “Estado Plurinacional; destruyen la esencia de un régimen democrático al eliminar la autonomía e independencia del Poder Judicial (que incluso se elimina como tal), crean un Estado y un régimen presidencial todo poderoso, eliminando los contrapesos propios de una democracia; abolen la libertad de expresión de los medios de comunicación; o eliminan libertades ciudadanas fundamentales.

11 de febrero de 2022

Perú: novedades constitucionales en febrero.

Los pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso requieren de no menos del quince por ciento (15%) del número legal de Congresistas para ser presentados. Es decir, dichas mociones requieren el respaldo de al menos 20 Congresistas para ser presentadas. Esta modificación es importante pues antes de la misma bastaba que un solo Congresista de la (una firma) presentara la moción para dar inicio al trámite correspondiente debilitando la institucionalidad y entorpeciendo las labores del Parlamento.

11 de febrero de 2022
Páginade 97
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