Artículos de Opinión
Desde la falta de fiscalización de impuestos a nivel de entidades religiosas, hasta una valorada sentencia de transparencia a nivel de cultos.
Dentro de las 3.819 denominaciones religiosas creadas bajo el amparo de la Ley Culto 19.638 del año 1999, parte de estas se encontrarían sujeta a fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos –en lo que dice relación al tema patrimonial, el cual, da cuenta sobre una valorada resolución referente a la transparencia que debe existir en materia de cultos sobre el tema patrimonial de ingresos y egresos ligadas a ciertas entidades religiosas en Chile.
Caso “Taxistas” ¿posición dominante y barreras a la entrada en el mercado de plataformas de transporte privado?
Un tema de fundamental relevancia fue totalmente ignorado por el TDLC- ningún ministro siquiera hizo mención del mismo-, cual es que, en ocasiones, en el escenario de plataformas digitales- las que comúnmente participan en mercados de dos o más lados-, la presencia de los usuarios a un lado de la plataforma genera externalidades de red positivas- es decir, mejoras indirectas en la calidad o servicio ofrecido, ya sea a los mismos o a otro grupo distinto de usuarios- que no necesariamente tienen que ver con los insumos aportados por la plataforma, sino más bien con el aumento de la red que esta es capaz de abastecer.
¿Autodeterminación informativa o protección de datos personales? Algunas precisiones.
A pesar de reconocerse diferencias entre conceptos como la autodeterminación informativa y el derecho a la protección de datos personales, dada la difusión, aceptación y uso en Chile del concepto del derecho a la protección de datos personales –tanto a nivel constitucional como legal- se opta por usar esta denominación.
¿Por qué los bancos en su calidad de propietarios de vehículos, no son solidariamente responsables por los accidentes de tránsito?
Muchas veces los bancos, según ha podido constatar esta parte, al revisar los contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) que celebran los bancos, establecen una cláusula contractual, que no parece relevante en un primer análisis, consistente en que los bancos: “pueden hacer caducar la oferta de compra si incurre en la falta de cumplimiento o pago oportuno e íntegro de cualquier acto, contrato y obligación que el arrendatario haya suscrito o contraído con el banco”.
Constitución y organización de los recursos naturales en Chile.
Ad portas de la construcción y escritura de una Nueva Constitución, es importante reflexionar sobre la regulación constitucional que se les otorgará a los recursos naturales y el sentido de la misma, por lo que un análisis de las raíces de la normativa actual y sus consecuencias, nos puede dar luces para una mejor gestión de este tipo de bienes a partir de la norma constitucional.
De la esencia de las cosas a la esencia de los derechos.
Más allá de las explicaciones que la prensa ha difundido, lo cierto es que desconocemos el test de ponderación que se implementó al interior del Gobierno para “desencializar” a una actividad que desde los orígenes del mundo –la antropología tiene mucho qué decir en esto– ha hecho a la humanidad lo que es.
Libertad de religión y pandemia.
A pocos días de enterar un año con estado de catástrofe vigente, la ausencia de reflexión crítica en torno a las amenazas que sufren las libertades religiosas en nuestro país, hace pertinente una breve revisión jurídica sobre la materia. Asimismo es probable que la falta de voces autorizadas que releven estos asuntos en el debate público, haya hecho pensar al gobierno que prohibir toda actividad de culto en fase 2 (transición) no acarrearía graves consecuencias.
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución.
Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.
El Derecho Internacional y el Derecho al agua: importante fallo de la Excma Corte Suprema.
La Excma Corte Suprema de Chile, en su fallo de 25 de marzo de 2021, acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derehos Humanos, INDH, revocando el fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y señaló que «Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.
La ‘regularización’ de tierras indígenas por el decreto ley N°2.695 de 1979.
Como la ley entró en vigor el 5 de octubre de 1993 ‘ha usado’ es anterior a esa fecha. Así lo ha interpretado Conadi quien, sin aplicar ningún otro criterio, ha inscrito ‘inmuebles no indígenas’ como ‘tierras indígenas’, cuando el procedimiento de regularización fue empleado por un indígena.