Artículos de Opinión

Nueva Constitución y Pueblos Indígenas (segunda parte).

Un nuevo diseño constitucional debiera contener un tratamiento a lo menos de los siguientes temas: autonomía, tierras y territorios, participación, derechos colectivos, pluralismo jurídico y educación intercultural.

En nuestra columna anterior tratamos el tema del reconocimiento de los pueblos indígenas (PPII) en el futuro acuerdo constitucional. En este, abordaremos los derechos específicos que debieran ser consagrados constitucionalmente.
La regulación constitucional relativa a los pueblos indígenas debiera establecer algunos principios concretos que permitan un desarrollo normativo adecuado. Estos principios dicen relación con aspectos mínimos que deben ser parte del acuerdo constitucional para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los PPII. Se justifica dar un tratamiento específico a estos principios atendidas las particularidades en el goce y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, en tanto derechos de carácter colectivo y, por tanto, construidos sobre una matriz cultural distinta de los derechos humanos de carácter individual que priman en los textos constitucionales de raíz liberal.
El reconocimiento – vía principios – es una alternativa, ya que fija un cierto estándar interpretativo que por una parte obliga a todas autoridades estatales a tener en consideración dichos límites para la constitucionalidad de sus decisiones; y, a la vez, permite la amplitud necesaria para ir configurando los alcances concretos de dichos mandatos de optimización, a la luz de las circunstancias de hecho y configuraciones jurídicas factibles en una sociedad democrática.
Un nuevo diseño constitucional debiera contener un tratamiento a lo menos de los siguientes temas: autonomía, tierras y territorios, participación, derechos colectivos, pluralismo jurídico y educación intercultural. Estos son elementos esenciales para desarrollar un modelo constitucional que permita la plena vigencia de los derechos de los pueblos indígenas a convivir en condiciones de igualdad dentro del Estado de Chile, permitiendo de esta manera, una efectiva vigencia del principio de interculturalidad.
El criterio rector es el reconocimiento de aquellos derechos, expresados como principios constitucionales, que garanticen la diversidad y se aleje, por tanto, de un modelo único de vida y de entender las relaciones institucionales y culturales al interior del Estado chileno.

Una propuesta de articulado en esta materia sería:

El Estado reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, su representación política y su participación efectiva en las decisiones que los distintos órganos de la Administración adopten referidos a sus derechos colectivos. Asimismo, garantizará su derecho a la autonomía, tierras y territorios, pluralismo jurídico y educación intercultural. (Santiago, 9 agosto 2016)

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