Como se informó a través de este medio el día 17 de diciembre pasado, el Senador Alejandro Navarro presentó una moción que propone modificar la Ley Nº 18.971 en el sentido de reemplazar, en el inciso primero de su artículo único, la frase “infracciones al artículo 19 número 21” por “infracciones a ambos incisos del artículo 19 número 21”, y agregar al final de su inciso tercero la siguiente oración: ”El tribunal ordenará todas las medidas necesarias para hacer cesar la infracción denunciada”.
En el fondo la iniciativa viene a representar técnicamente una interpretación auténtica del legislador a fin de desplazar la interpretación judicial que el senador –en forma un tanto descomedida- califica de “nefasta”.
Efectivamente, desde al año 2008 la Corte Suprema, en reiterados fallos, ha restringido el ámbito de procedencia de la acción de amparo económica a eventuales infracciones del inciso segundo del precitado artículo 19 Nº 21.
Sobre el particular la doctrina se encuentra dividida: para algunos la interpretación constitucional debe ser siempre garantista y, por lo mismo, debe dar a la acción protectora el máximo de amplitud.
Un sector –tal vez minoritario- estima que la acción creada por la Ley Nº 18.971 es tan sólo un apéndice del frustrado Estatuto del Estado Empresario y, por tanto, sólo tutela el principio de subsidiariedad del ente estatal.
En lo tocante a otorgar a la acción en comento un carácter meramente declarativo –interpretación judicial que se origina a partir de sentencias de 2001, la apreciación doctrinaria es unánime: no tiene sentido establecer una acción cautelar carente de imperio para restablecer con eficacia el orden jurídico vulnerado.
No obstante las consideraciones precedentes, estimamos que la oportunidad para precisar los alcances y naturaleza del amparo económico debe vincularse al proyecto de ley que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados –aprobado en general el año 2008- y que contempla un verdadero estatuto para la tramitación de todas las acciones conservadoras, entre las que se incluye, naturalmente, el arbitrio en referencia.
En síntesis, ese es el proyecto cuya discusión y despacho debe reactivarse a fin de dar una solución integral a un tema que afecta a todas las acciones conservadoras que en la actualidad son tramitadas en base a autos acordados desfazados con la normativa vigente.
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