Artículos de Opinión

Normativa Ambiental: Las incomodidades del ruido industrial.

Además de incómoda, la norma parece injusta desde que dos industrias idénticas situadas en suelos equivalentes desde el punto de vista de planificación territorial, no tendrán las mismas exigencias si una tiene receptores y la otra no.

En su última Cuenta Pública, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) da cuenta de un dato revelador: que prácticamente el 50% de las denuncias que recibe la SMA dicen relación con la norma de ruido infringida por centros de eventos, iglesias e industrias.
Como veremos a continuación, el ruido no es sólo incómodo para los vecinos de estos establecimientos sino también para los establecimientos mismos y para la propia SMA.
En Chile, el ruido está normado por el Decreto Supremo N°38 del Ministerio del Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012 (DS 38/2012). Según indica la propia norma, se trata de una Norma de Emisión, y de acuerdo a la Ley 19.300, las normas de emisión son “las que establecen la cantidad máxima de permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora” (Art. 2° letra o), énfasis agregado).
Sin embargo, y aquí radica la primera incomodidad, la norma no mide su cumplimiento en la fuente emisora sino “en el lugar donde se encuentre el receptor” (DS38/2012 Art. 7°). Además de incómoda, la norma parece injusta desde que dos industrias idénticas situadas en suelos equivalentes desde el punto de vista de planificación territorial, no tendrán las mismas exigencias si una tiene receptores y la otra no. Por lo demás, no está bajo el completo control de la industria definir la existencia o no de receptores. Se trata de una norma que no es fiel a su condición de norma de emisión.
Una segunda incomodidad deriva de la dificultad técnica para discernir la procedencia del ruido. Teóricamente, la norma resuelve este asunto bajo el concepto de Ruido de Fondo, que se define como “aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta” (DS 38/2012 Art. 6° N°23). Sin embargo, la práctica demuestra que no es fácil determinar el verdadero ruido de fondo. Piénsese por ejemplo en una industria cuyos receptores se encuentren al otro lado de una calle o carretera.
Una tercera incomodidad radica en el hecho de que esta norma, a diferencia de otras normas de emisión, no distinguió entre fuentes nuevas y fuentes existentes. No se quiere con esto significar que las fuentes existentes no sean susceptibles de mayores exigencias normativas. Pueden serlo sin duda. Sólo se pide atender la realidad de que para una industria ya en funcionamiento en 2012, alcanzar el cumplimiento normativo fue considerablemente más difícil que para una industria construida con posterioridad a dicha fecha. Y si bien el DS 38/2012 dio un plazo de dos años para entrar en vigencia (Art. 23), atendidas las complejidades técnicas de la mitigación de ruido, no parece que el plazo haya sido suficiente.
Siguiendo prácticas internacionales, la norma de ruidos varía en cuanto a su exigencia según el momento del día, siendo más estricta en los períodos de descanso. Sin embargo, aquí también encontramos una cuarta incomodidad ya que sólo se distinguen dos horarios: diurno (de 07:00 a 21:00 hrs.) y nocturno (21:00 a 07:00 hrs.). Nos parece a este respecto que la norma podría distinguir tres horarios: mañana, tarde y noche. Y el período más estricto podría comenzar, por ejemplo, a las 23:00 hrs. De esta forma, se dará a la industria un poco más de holgura para operar.
Finalmente, la norma también parece ser incómoda de fiscalizar para la SMA, y en la misma Cuenta Pública precitada, la SMA señala como desafío a lograr la radicación de la fiscalización de esta normativa en las respectivas municipalidades. Las razones de este anhelo de la SMA podrían ser que las denuncias de ruido son numerosísimas, que obligan a la SMA a intervenir y que le impiden priorizar el cumplimiento de normativa aún más sensible para el resguardo del medio ambiente y la salud de los habitantes.
De acuerdo con la ley ambiental y el reglamento para la dictación de normas de calidad y de emisión, toda norma de emisión debe ser revisada cada cinco años. Contados desde su vigencia, los cinco años para la norma de emisión de ruidos años se cumplen en 2019, ocasión propicia para revisar con detención esta norma, transformarla en una verdadera norma de emisión y atender las demás incomodidades apuntadas. (Santiago, 4 enero 2019)

 

Santiago Acevedo Ferrer

Magister en Derecho Ambiental UNSW, Australia

 

 

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