Artículos de Opinión

“No me pregunten más” y proyecto de ley de entrevistas videograbadas.

Es indudable que éste constituirá un extraordinario avance en el tratamiento que nuestro sistema penal brinda a nuestros niños, niñas y adolescentes.

El 22 de mayo recién pasado fue lanzado el nuevo video de la campaña “No me pregunten más”, una iniciativa que busca visibilizar la problemática de la victimización secundaria que sufren niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de gravedad en nuestro sistema procesal penal. El video realiza, entre otras cosas, un llamado a los parlamentarios para aprobar el Proyecto de Ley de Entrevistas Videograbadas, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. En pos de lo anterior, la presente columna haremos referencia a los aspectos centrales de este proyecto[1].   

1. Campo de aplicación: El proyecto de ley señala en su artículo 1° que, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas o adolescentes víctimas de los delitos que indica, se establecerá un sistema especial de entrevistas videograbadas  y declaración judicial. En relación a los delitos contemplados, si bien en un principio eran sólo aquellos ilícitos de significación sexual, durante la tramitación en el Senado se incorporaron otros ilícitos de gravedad, tales como homicidios, sustracción de menores y ciertas hipótesis calificadas de secuestro y robo con violencia o intimidación. 

2. Entrevista investigativa: El proyecto de ley establece un sistema de entrevista investigativa. Ésta deberá realizarse en el menor tiempo posible de recibida la denuncia, y su principal misión será recabar la mayor cantidad de información para efectos de desarrollar la investigación penal. La entrevista investigativa videograbada será realizada en una sala especialmente acondicionada, por un entrevistador designado por el fiscal a cargo de la investigación. Esta entrevista sustituirá las numerosas declaraciones que hoy prestan estas víctimas, minimizando sus interacciones al interior del procedimiento penal y convirtiéndose en la piedra angular de la investigación.

3. Declaración judicial: En relación a la declaración judicial del niño, niña o adolescente, ésta constituirá el momento en que se expondrá su versión de los hechos ante el tribunal de juicio. La declaración judicial se realizará en una sala especial, separada de la de audiencias, donde estarán únicamente la víctima y un entrevistador. A diferencia de lo que sucede en la entrevista investigativa, en la declaración judicial el entrevistador no ostenta el dominio de la situación. En efecto, serán los intervinientes quienes efectuarán sus preguntas al juez, y éste las transmitirá al entrevistador. La función de éste, por tanto, será similar a la de un intérprete, toda vez que adaptará las preguntas formuladas a un lenguaje y estructura que el niño, niña o adolescente pueda comprender adecuadamente. Se establecen asimismo inhabilidades para desempeñar la función de entrevistador judicial, para resguardar su independencia e imparcialidad.

4. Entrevistadores: Una elemento fundamental del proyecto consiste en sus entrevistadores. Estos poseerán formación continua especializada, y deberán contar con acreditación vigente en el registro que administrará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Solamente una persona con formación especializada y acreditada podrá desempeñar las funciones de entrevistador e intermediario judicial. Los requisitos, características y elementos de aquellos asuntos relativos a la formación, en consideración a su complejidad y necesaria evolución, quedarán regulados en un reglamento que dictará el propio Ministerio.

Más allá de las eventuales diferencias que uno pudiera tener respecto del proyecto de ley cuyo contenido acabamos de resumir, es indudable que éste constituirá un extraordinario avance en el tratamiento que nuestro sistema penal brinda a nuestros niños, niñas y adolescentes. Esperamos que su tramitación legislativa continúe y pueda finalizar el presente año. Lo anterior sobre todo considerando que las disposiciones finales del proyecto establecen una vacancia legal para su entrada en vigencia y adecuada implementación. Todavía queda trabajo por hacer.  (Santiago, 12 junio 2017)

 


[1] Cabe destacar que la presente columna se ha construido en base al actual estado de tramitación del proyecto de ley. Éste está siendo discutido en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, de modo tal que su contenido está sujeto a eventuales modificaciones.  

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