Artículos de Opinión

Modificaciones urgentes a la Nueva Ley de Quiebras en tiempos de crisis.

Hemos visto en estos días como muchas personas han salido a las calles a obtener el pago de su seguro de cesantía, el cual implica un subsidio inferior a la renta que percibian anteriormente, por lo que es muy probable que, en los meses siguientes, entren en un estado de cesación de pagos que los exponga al inicio de las acciones de cobranza por parte de sus acreedores.

Desde octubre de 2014 tenemos vigente en Chile una nueva legislación concursal, la Ley 20.720, que establece un régimen de liquidación de bienes y reorganización de deudas para empresas y personas. Esta norma, popularizada como “ley de quiebras”, ha permitido que muchas personas y empresas puedan reemprender, mostrando en sus poco más de 5 años de vigencia números que justifican plenamente la reforma al antiguo procedimiento concursal del Libro IV del Código de Comercio.
La mayor parte de los procedimientos se han iniciado como liquidaciones de bienes de empresas y personas, con un total de 6.130 nuevos casos en 2019, según el reporte estadístico de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento[1]. En segundo lugar, aparecen los procedimientos administrativos de renegociación de persona deudora, con un total de 1.247 procedimientos ingresados en igual periodo.
El procedimiento de renegociación de personas deudoras permite al deudor acordar nuevas condiciones de pago en sus créditos, tanto al día como atrasados, y a la totalidad de sus acreedores, garantizados y valistas, logrando conciliar sus ingresos con el cumplimiento de sus obligaciones, permitiendo al deudor ser responsable financiera y familiarmente. Este procedimiento tiene una tasa de aprobación de acuerdos de renegociación de un 93,5%, permitiendo en la gran mayoría de los casos que las personas cumplan sus obligaciones de forma responsable, sin perder sus bienes y de cara a los acreedores.
Actualmente, el procedimiento está condicionado al cumplimiento de varios requisitos, siendo los principales ser persona deudora y tener al menos dos obligaciones morosas por más de 90 días corridos, que sumen en total más de 80 unidades de fomento, y no encontrarse notificado de demandas judiciales por parte de cualquiera de sus acreedores.
Hoy, considerando la contingencia nacional e internacional, la previsibilidad de que próximamente muchas personas y empresas entrarán en cesación de pagos, y considerando que el derecho concursal tiene, dentro de sus finalidades, la de entregar garantías de recuperabilidad de los créditos a los acreedores, proponemos dos modificaciones legales que permitirán solucionar la insolvencia de un número significativo de personas, promoviendo la utilización del procedimiento de renegociación y desincentivar la liquidación de bienes:
1.Modificación del concepto de persona deudora: la ley 20.720 utiliza un concepto residual, entendiendo que todo aquel que no es “empresa deudora” podrá considerarse una “persona deudora”. El problema entonces es la amplitud del concepto de empresa, por cuanto considera no sólo personas jurídicas de derecho privado, sino también a personas naturales contribuyentes de primera y de segunda categoría. En la última categoría entran las personas naturales que obtienen sus ingresos a través de la prestación de servicios emitiendo por ello boletas de honorarios.
La ley señala que, para poder acogerse al procedimiento de renegociación, la persona deudora deberá declarar que no ha prestado servicios por sus actividades económicas por un plazo no inferior a 24 meses antes del ingreso de su solicitud[2]. Esta mención excluye del procedimiento de renegociación a todos los trabajadores a honorarios del país, tratándolos como empresa deudora, obligándolos a recurrir al procedimiento de reorganización concursal judicial, el cual conlleva un significativo aumento de los costos.
La razón de esta distinción la encontramos en la historia de la ley 20.720, la cual utilizó como norma de referencia la ley concursal de Colombia, en la cual se distinguía procedimientos de empresarios y de consumidores. Esta adaptación forzosa de la ley dejó a los contribuyentes de segunda categoría bajo el mismo trato que los empresarios, no obstante no tienen que cumplir con varias obligaciones que la ley si impone a los primeros, como lo es llevar contabilidad o emitir ciertas declaraciones, como sí lo hace un contribuyente de primera categoría.
2.Procedimiento de Renegociación Preventivo: La ley 20.720 exige, para iniciar el procedimiento de renegociación, que la persona ya haya cesado en el pago de al menos dos obligaciones que sumen, en total, más de 80 unidades de fomento, por un periodo mayor a 90 días corridos. Este requisito permite presumir la insolvencia en la cual se encuentra la persona deudora que solicita acogerse a la renegociación, pero no lo exime del pago de los intereses y reajustes producto de la mora, como tampoco lo libra de las acciones de cobranza de sus acreedores hasta antes de que la Superintendencia declare admisible su solicitud de renegociación.
Hemos visto en estos días como muchas personas han salido a las calles a obtener el pago de su seguro de cesantía, el cual implica un subsidio inferior a la renta que percibian anteriormente, por lo que es muy probable que, en los meses siguientes, entren en un estado de cesación de pagos que los exponga al inicio de las acciones de cobranza por parte de sus acreedores.
Por ello, es importante crear un procedimiento de renegociación preventivo, en el cual no sea necesario justificar el cumplimiento de la mora como lo exige el procedimiento actual, en la medida que el usuario pueda acreditar que se encuentra acogido al beneficio del seguro de cesantía. Así, podrá anticipar su solicitud de renegociación y contar con dos ventajas: la de programar sus ingresos a tiempo, proponiendo nuevas condiciones de pago a los acreedores, sincerando su situación económica actual, y también la de contar con la protección financiera concursal de manera anticipada, evitando el cobro de intereses y reajustes por la mora en sus obligaciones.
Estas dos propuestas de modificación legal no requieren quorum especiales, se podrían discutir y aprobar rápidamente por el Congreso Nacional, y permitirían solucionar el problema en que se encuentran miles de familias por causa del sobreendeudamiento y la escasez de ingresos con un muy bajo impacto en el presupuesto nacional, utilizando la infraestructura y recursos que ya dispone la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. (Santiago, 7 de abril 2020)

 


[1] Informe Estadístico elaborado por el Área de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con datos reunidos entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2019, disponible en www.superir.gob.cl

[2] Artículo 261 letra e) de la Ley 20.720.

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