Artículos de Opinión

Mirar hacia el costado.

Mientras todo el mundo tiene conciencia que el Estado de Derecho está paralizado en la Araucanía, nuestro gobierno mira hacia el costado.

En fecha reciente, el Secretario General de la O.E.A., don Luis Almagro, criticó la  actitud de los gobiernos  americanos los cuales, frente a las graves transgresiones del gobierno de Venezuela a los principios y prescripciones de la Carta Democrática  Interamericana suscrita por aquéllos,  prefieren  “mirar hacia  el costado” a fin de eludir conflictos diplomáticos.

En un severo informe al Consejo Permanente de la O.E.A., Almagro precisó que ninguna de las gestiones amistosas intentadas frente al gobierno de Maduro ha dado un resultado positivo,  incluyendo los intentos de diálogo de la oposición.

En clara referencia al bloqueo por el Gobierno del referéndum revocatorio y a la desastrosa situación en que vive Venezuela, Almagro plantea que, de no convocarse a elecciones generales a la mayor brevedad, ha  llegado la hora de aplicar la suspensión de ese país de la O.E.A., en virtud del Art. 21 de la Carta Democrática que contempla dicha sanción.

Su aplicación requiere el voto favorable de dos tercios de los 34 miembros de la O.E.A., quórum difícil de alcanzar, atendidas las vacilaciones de la diplomacia y el apoyo incondicional de algunos gobiernos al régimen de Caracas. Con todo, el debate a generarse permitirá conocer la postura de nuestros gobiernos y, sobre todo, si su adhesión a la Carta  Democrática es auténtica o es sólo el pantano retórico en que se ahogan a menudo las aspiraciones democráticas de Latinoamérica.

Veamos que ocurre en nuestro barrio.

Mientras todo el mundo, con excepción de nuestro Gobierno, tiene conciencia que el Estado  de Derecho  está paralizado en la Araucanía; mientras allí reinan el miedo y la inseguridad; mientras la Coordinadora Arauco Malleco se atribuye la “acción de sabotaje” que incendió en Pillanlelbún 17 camiones, 9 acoplados y una bodega, calificándola como “un ejercicio de control territorial”, nuestro gobierno mira hacia el costado, se niega a calificar de terroristas estos actos y se abstiene de adoptar las medidas que contempla la Constitución en estos casos.

El Art. 24 de la Constitución (CPR.) entrega al Presidente el Gobierno y la Administración del Estado, agregando que “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación  del orden público en el interior… de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes”.

El Art. 42 CPR. prescribe que “El estado de emergencia en caso de grave alteración  del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”.

Por su parte, la Ley Orgánica respectiva autoriza al Jefe de la Defensa Nacional que se designe para “Asumir el mando de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública” de la zona  en estado de emergencia para “velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad  nacional que haya dado origen a dicho estado…”.  También la faculta para “Controlar la entrada y salida de la zona…” y para  “Dictar medidas para la protección… de los servicios de utilidad pública, Centros mineros, industriales y otros”  (Art. 5° Ley 18.415).

En  resumen,  la Constitución prevé todas las medidas destinadas a mantener el orden público y  la seguridad de la Nación.  Pero  el gobierno prefiere abstenerse de aplicarlas, impidiendo así la actuación de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública, que son las únicas capacitadas para resolver la emergencia y desarmar a los grupos terroristas que actúan con certeza de impunidad.

Por cierto, la lenidad gubernativa no carece de control; y éste corresponde a la Cámara de Diputados que puede declarar si ha lugar a la acusación que al menos diez de sus miembros formulen contra el Presidente por actos que hayan comprometido gravemente la seguridad de la Nación  o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Obviamente, los incumplimientos de sus normas pasan a ser actos atentatorios de la seguridad y el orden público.

¿No existen en la Cámara diez Diputados capaces de entablar la acusación? Ciertamente no basta con la acusación para enmendar rumbos si a ella no da lugar la mayoría de los diputados en ejercicio y si la culpabilidad no se pronuncia por, al menos, dos tercios de los senadores en igual situación (Arts. 52 N° 2  y  53 N° 1 – CPR.)

Pero, en forma similar a lo que ocurra con la propuesta de Luis Almagro al Consejo de las O.E.A., la sola acusación permitiría a la ciudadanía saber si nuestro Congreso Nacional es capaz de llevar adelante un juicio político de esta trascendencia o, si no lo es, si vale la pena seguir viviendo a la deriva y en ausencia de un Estado de Derecho.

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