Artículos de Opinión

“Matrimonio igualitario”, una iniciativa equivocada e innecesaria.

Dicha inclinación no puede ni debe ser estigmatizada y sí debe ser reconocida y respetada como una manifestación más de la diversidad afectiva y sexual que puede darse entre los seres humanos; sin embargo, dicho reconocimiento no debe extremarse hasta el límite de desvirtuar el orden natural de las cosas, como sucede al extender la posibilidad de contraer matrimonio a personas que no pueden  formar familia, al no poder naturalmente procrear hijos.

La Cámara de Diputados acaba de aprobar por amplio margen y transversal votación la ley que consagra el llamado “matrimonio igualitario” sobre la base de argumentos que bien vale la pena meditar, ya que ellos resultan sustancialmente equivocados y no consideran la realidad social y jurídica vigente en nuestro país.
El matrimonio ha sido una institución fundamental para la sociedad desde que estas se organizaron en el inicio de los tiempos, quedando siempre reservado a la unión entre un hombre y una mujer dada su naturaleza y fines propios, cuales son formar una familia y procrear los hijos que perpetuarán la especie; lo cual, obviamente, sólo es posible en una relación heterosexual.
El rompimiento de esta realidad natural es la aspiración de sectores muy activos y bien organizados que ven en ello un triunfo ideológico que ofrecen interesadamente en favor de las personas con inclinación homosexual. Al respecto es conveniente aclarar, en primer lugar, que dicha inclinación no puede ni debe ser estigmatizada y sí debe ser reconocida y respetada como una manifestación más de la diversidad afectiva y sexual que puede darse entre los seres humanos; sin embargo, dicho reconocimiento no debe extremarse hasta el límite de desvirtuar el orden natural de las cosas, como sucede al extender la posibilidad de contraer matrimonio a personas que no pueden  formar familia, al no poder naturalmente procrear hijos. Nótese que la familia, propiamente, se constituye al integrarse hijos a esa unión primaria; antes sólo hay un matrimonio o una pareja, según el caso.
Situémonos ahora en la realidad chilena. Nuestra sociedad hace ya mucho tiempo que culturalmente ha reconocido y aceptado la unión y vida en común de personas del mismo sexo, ello sin necesidad de ley alguna que lo prescriba, sino como una evolución de su pensamiento hacia la tolerancia de nuevas formas de convivencia. Esta evolución se ha reflejado también en el plano judicial en que variadas sentencias de tribunales y Cortes han reconocido la existencia de derechos y obligaciones que emanan de la convivencia en común, aun cuando no haya matrimonio civil.
En el plano normativo, sin perjuicio de una variada legislación que otorga efectos legales a diversas formas de convivencia, la dictación en nuestro país de la ley N° 20.830 que conocemos como “Acuerdo de Unión Civil” permitió reconocer, legalizar y regular la unión estable y permanente de parejas del mismo sexo, abriendo para ellos la posibilidad de acceder a un estatuto legal paralelo al “Matrimonio Civil”, que los sitúa en un plano de igualdad jurídica con quienes contraen un matrimonio tradicional. En efecto, dicho Pacto permite a las parejas resolver y regular todos los aspectos que en materia personal, patrimonial, hereditaria, previsional, etc. puedan surgir de dicha unión, incluso con mayor amplitud que el matrimonio civil.
Por ello, resultan equivocados argumentos esgrimidos en la Cámara de Diputados en favor de la iniciativa, como “quiero que mi hijo y toda la sociedad chilena tengan las mismas posibilidades de amar y formar familia, sin un Estado que diga qué forma es aceptada y cual no”, sin reparar que el Estado no impide a nadie amar o unirse a otro, que la familia nace al margen del Estado y la concede la naturaleza y que el Estado chileno, hace rato ya, otorga reconocimiento legal y judicial a las distintas formas de unión que puedan generarse en la sociedad.
En resumen, la naturaleza propia de la institución matrimonial; el reconocimiento social de que gozan en nuestra colectividad las uniones de personas del mismo sexo; la legislación vigente; la jurisprudencia judicial; y la  sui generis solución legal adoptada en nuestro país que permite mantener la institución matrimonial tradicional sin alterar su naturaleza y sus fines y entrega a las personas del mismo sexo la posibilidad de formar una unión afectiva y permanente, debidamente reconocida y legalizada  que se equipara a la de las parejas heterosexuales, convierte la dictación de la llamada ley de “matrimonio igualitario”, en una iniciativa equivocada e innecesaria, transformándola más bien en una “batalla ideológica” que pareciera abrigar otros propósitos. (Santiago, 28 noviembre 2021)
 
 
 

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  1. muy bueno, aunque no estoy de acuerdo en dar por sentado que una conducta ( no digo las personas) desviada moralmente, como lo son los actos homesexuales, la asumamos como un hecho sobre el que no se puede hacer nada. Lo principal como dice Francisco, es preservar el orden natural de las cosas

  2. Efectivamente, pleno y total adhesión al comentario y refleflexión del profesor. Solo agregar que el Matrimonio, etimologicamente hablando, significa OFICIO DE MADRE, por lo que desvirtuar su naturaleza resultaría un despropósito, incoherencia y doctrina del acto propio de algunos parlamentarios ( as) que ahora se inclinan por esta tendencia con miras a réditos políticos.

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