Artículos de Opinión

Marx, los derechos humanos, el Tribunal Constitucional y el artículo 63 de la Ley sobre Educación Superior.

Esta dimensión colectiva de los derechos humanos, asociada al bien común, es la que parece ignorar el Tribunal Constitucional cuando declara la inconstitucionalidad del artículo 63 que prohibía la participación de un contralor lucrativo en una institución educacional.

Carlos Marx, en un texto escrito en su juventud, titulado Sobre La Cuestión Judía explicaba que los derechos humanos eran la consagración del hombre egoísta, “del individuo replegado sobre sí mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado de la comunidad”. Es decir, los derechos de las personas no eran más que la sublimación de algo bastante prosaico como es la conservación de la propiedad y de la “persona egoísta”.
Por lo mismo, la libertad que reclama la persona humana, es la libertad para hacer lo que se quiera sin perjudicar a otro, “en cuanto mónada aislada y replegada en sí misma”. Es el derecho del hombre “circunscrito a sí mismo”. Por lo mismo, para Marx, la sociedad y la organización social burguesa, solo tenían como razón de ser conservar a la persona, sus derechos y, especialmente, la propiedad individual.
Esta concepción de los derechos humanos, sin embargo, puede ser refutada de varias maneras. Por lo pronto, se puede establecer una estrecha vinculación entre ellos y el régimen democrático. Estos derechos darían “forma y contenido a la soberanía popular y a la voluntad popular” ya que precisamente su ejercicio es el que permite a cada uno de los miembros de la sociedad configurar junto con otros la autodeterminación colectiva. Los derechos humanos, por tanto, sería “sustancia democrática”, donde la voluntad de cada persona constituye un fragmento de la “soberanía de todo el pueblo” (Ferrajoli).
Asimismo, el ejercicio de los derechos humanos, tienen una dimensión colectiva. Su vigencia se justificaría, de manera importante, por su aporte al bien común. El respecto y promoción de la libertad de expresión, por ejemplo, no sólo estaría motivado por ser una expresión de un atributo subjetivo de la persona, sino porque constituye un mecanismo insustituible para la deliberación pública y un poderoso medio de control social respecto de las autoridades públicas.
Esta dimensión colectiva de los derechos humanos, asociada al bien común, es la que parece ignorar el Tribunal Constitucional cuando declara la inconstitucionalidad del artículo 63 que prohibía la participación de un contralor lucrativo en una institución educacional. Al fundar su decisión en la libertad de enseñanza parece darle toda la razón a la crítica de Marx. Concibe a los derechos como entidades separadas de las exigencias sociales e incluso ajenas al derecho a la educación y a los fines que ella debe perseguir en una sociedad democrática.
Podemos estar de acuerdo a no con lo dispuesto por el legislador en esta materia, pero lo que no parece sensato es que un órgano jurisdiccional entienda que debe declarar inconstitucional, por afectar la libertad del individuo, una norma que es fruto de una amplia deliberación pública y que se dicta en aras de una finalidad legítima como es asegurar el derecho a la educación. La lucha por derechos humanos y su vigencia es también la lucha por definir el contenido de esos mismos derechos, y asegurar la prohibición de lucro disponiendo condiciones institucionales a los establecimientos universitarios es una opción legítima para garantizar el derecho a la educación en una sociedad democrática. (Santiago, 25 mayo 2018)

 

Sergio Fuenzalida Bascuñán

Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho

Universidad Central

 

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