Artículos de Opinión

Los Principios del Derecho Ambiental en la Jurisprudencia.

La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente llegó a regular una materia que hasta el año 1994 no contaba con una regulación genérica en el ordenamiento chileno, y como indicara el Presidente Aylwin en el correspondiente mensaje, con aquella se perseguía cuatro objetivos, detrás de los cuales existía “una serie de principios […]

La Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente llegó a regular una materia que hasta el año 1994 no contaba con una regulación genérica en el ordenamiento chileno, y como indicara el Presidente Aylwin en el correspondiente mensaje, con aquella se perseguía cuatro objetivos, detrás de los cuales existía “una serie de principios que permiten darle coherencia, y sin los cuales no se podrá entender plenamente su real alcance y pretensiones”.
Tal serie no quedó consignada en el texto de la ley y se integraba por seis principios: el preventivo, el del que contamina paga, el del gradualismo, el de responsabilidad, el participativo y el de eficiencia. Ahora bien, ¿qué presencia tienen estos en la jurisprudencia dieciocho años después?.
En la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, una creciente. El principio preventivo al menos; aquel con cuya aplicación se pretende “evitar que se produzcan los problemas ambientales, y no intentar superarlos una vez producidos”; ha sido el centro de gravedad de fundamentos en sentencias de recursos de protección como los de Río Cuervo (Rol Nº 2463-2012) y Castilla (Rol Nº 1960-2012).
En la jurisprudencia constitucional por su parte, no se utilizan los principios en referencia por razones obvias, y aunque se encuentran sentencias como la STC Nº 1988, que parece considerar dentro del bloque de constitucionalidad normas de un tratado internacional como el Convenio sobre la Diversidad Biológica del año 1992; no se observa un apoyo en principios del Derecho internacional ambiental contenidos en o extraíbles de, tratados que cuenten a Chile entre sus partes.
En la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República a su vez, no se invocan los principios inspiradores de la Ley Nº 19.300, pese a que los principios de una ley marco como ella bien podrían orientar la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias sectoriales dictadas bajo su alero.
Más allá de las fuentes de origen chileno y de nuestras fronteras, encontramos el voto concurrente del juez Antônio Augusto Cançado Trindade, en la CIDHOC 18-2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Voto en que se desarrolla en forma extensa la evolución y funciones de los principios generales y especiales del Derecho y de sus ramas, y en que se enumera como principios propios del Derecho ambiental: el de la precaución o la debida diligencia, el de la prevención, el de la responsabilidad común pero diferenciada, el de la equidad intergeneracional, y el principio del contaminador pagador.
Ahora, si salimos un momento del ámbito jurisprudencial y nos adentramos en la doctrina y el Derecho comparado, se observa en el último tiempo un fortalecimiento del principio preventivo y una paulatina pérdida de vigor del contaminador pagador, que según el profesor alemán Michael Klöepfer obedecería a la dificultad de establecer responsabilidades directas. En cuanto a los principios del Derecho ambiental que han surgido o tomado fuerza en los últimos años se podría nombrar, entre otros varios, el de desarrollo sostenible, el de participación pública y acceso a la información ambiental, el de evaluación de impacto ambiental, el de cooperación, y el de corrección en la fuente.
En Chile otra vez, la Ley Nº 20.417 no incorporó principios al texto expreso de la ley Nº 19.300, pero sí le agregó conceptos el año 2010 que podrían ser aplicados, eventualmente, como estándares o principios: desarrollo sustentable, mejores técnicas disponibles (como posible criterio para determinar baremos de normas de emisión), y acceso a la información ambiental.
De este modo, habrá que ver si la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema continúa aplicando el principio preventivo como criterio para decidir y se puede hablar así de una tendencia; si continúa recurriendo a dicho principio o a otros al resolver recursos de protección, o si también se apoya en ellos en su calidad de tribunal de casación; y por último, dentro de unos meses, se podrá ver también si los Tribunales Ambientales fundan sus decisiones en los principios que inspiraron e informan la Ley Nº 19.300 y/o en otros más, y en ese caso, qué función les dan: la de criterio para decidir, la de orientación para interpretar y aplicar normas, y/o la de integrar vacíos o lagunas en un área del Derecho conocida por la velocidad con que evoluciona.

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