A raíz de la Convención de los Derechos de los Niños (CDN) se han realizado diversas interpretaciones en atención a un régimen de responsabilidad penal adolescente diferenciado al de los adultos. Es por ello que se habla en el derecho penal juvenil sobre la capacidad para ser sujeto de reproche penal siendo este el fundamento para aplicarles sanciones a los jóvenes, situación que se encuentra en concordancia con las Reglas de Beijing que en su art. 2.2 que señala: “menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”. De este artículo se deprenden dos ideas centrales: la necesidad de un régimen penal juvenil especializado y diferenciado de los adultos y que los menores pueden ser sancionados por los delito cometidos, pero respetando sus derechos y garantías. En nuestro país la ley número 20.084 de responsabilidad penal adolescente (RPA) fija la edad de entrada al sistema de justicia penal a los 14 años.
Los jóvenes y adolescentes se comportan de manera diferente a la de los adultos y, los avances en investigaciones neurocientíficas, echan una mano sobre el porqué de dichas diferencias, aportando con el estudio de la maduración cerebral, una nueva lectura a esta problemática. La adolescencia se trata de una etapa evolutiva compleja, donde confluyen factores sociales, culturales, biológicos y psicológicos. Así la adolescencia suele ser el momento de comienzo de experimentación de drogas y alcohol, el inicio de las relaciones sexuales, la conducción de automóviles y motos, etc. En esta etapa la presión de los pares suele cobrar una gran importancia en este tipo de conducta. El comportamiento del adolescente suele ser más impulsivo, toman decisiones de forma diferente a la de los adultos, sobrevalorando los beneficios a corto plazo por sobre las consecuencias a largo plazo de sus acciones, lo que los predispone a conductas de riesgo. Asimismo, en la búsqueda de la aceptación de su grupo de pertenencia son más susceptibles a la presión de sus pares, son más sensibles al estrés, su afectividad es más inestable, presentan baja tolerancia a la frustración y una importante reactividad emocional, con disminución de la capacidad de regulación. En otras palabras, no presentan el mismo grado de madurez emocional que el de un adulto.
Las diferencias entre el comportamiento de los adolescentes y adultos ya fue descrita hace muchos años por la psicología y la psiquiatría evolutiva. Sin embargo, los neurocientíficos han comenzado a objetivar desde el punto de vista anatómico y funcional las diferencias concretas entre el cerebro adolecente y el adulto.
Así concluyen con técnicas de neuroimagen cerebral que el punto de cohorte para la madurez del cerebro se encontraría entre los 18 y 21 años de edad. En otras palabras el cerebro de los adolescentes no se encuentra completamente maduro y desarrollado hasta que este alcanza el final de la segunda década. El lóbulo frontal, que es el encargado del control de impulsos en nuestro cerebro, no se encuentra aún desarrollado. Además, el lóbulo frontal y la amígdala ayudan a regular las emociones, a la ponderación de riesgos y al razonamiento moral.
La forma en que los jóvenes toman decisiones, los juicios que realizan y la expresión de sus emociones son diferentes a la de los adultos, ya que en su cerebro también difiere. Desde el punto de vista anátomo-fisiológico, el cerebro de los adolescentes se encuentra inmaduro sobre todo en las regiones encargadas de controlar los impulsos; de medir las consecuencias de sus acciones y controlar las emociones, el lóbulo frontal.
Los avances en neuroimágenes han permitido a los neurocientíficos estudiar como los jóvenes procesan determinado tipo de información presentando una mayor activación de las regiones cerebrales relacionadas con los impulsos primitivos de agresión, el miedo, la ira. En otras palabras, la maduración cerebral de los adolescentes explica también el comportamiento juvenil.
Sabemos que el juicio de inimputabilidad es un juicio de sede penal y no corresponde a los neurocientíficos declarar a un joven inimputable, pero ¿no será el momento de comenzar a discutir sobre los avances de las neurociencias y la justificación de la pena impuesta a un adolescente?
El Estado encuentra su justificación de la sanción penal en las teorías generalizadoras y preventivas, entre otras, justificando así la imposición de una pena. Hoy, con los avances en neurociencias, cabe preguntarnos si estos objetivos se cumplen en aquella población que, de acuerdo a los avances de este tipo de investigaciones, no se encuentra preparado anatómicamente para comprender la naturaleza del acto de la sanción penal. (Santiago, 28 junio 2019)