La discusión sobre los contenidos a introducir en la nueva Carta Fundamental se está desarrollando, y las propuestas son variadas, por ejemplo: el reconocimiento constitucional de las comunidades indígenas, el desarrollo del concepto constitucional de familia, la estructura y rol del Estado para con sus ciudadanos, la forma de gobierno, la consagración de más Derechos sociales, el perfeccionamiento de Derechos e instituciones de la actual Constitución, entre otros.
Además de dichas temáticas constitucionales, otra de las cuestiones que deben comenzar a discutirse es respecto del contenido parlamentario de la nueva Constitución, específicamente sobre: la estructura del Congreso Nacional chileno, la representatividad política y el excesivo número de parlamentarios, el mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política, el catalogo de materias de ley, el rol del Presidente de la República en el proceso legislativo, el tiempo de discusión de los proyectos de ley, respecto de los cuales me gustaría aportar con algunos comentarios.
I. Estructura del Congreso Nacional chileno: en la actualidad, nuestro Poder Legislativo tiene una estructura bicameral, compuesta por una Cámara de Diputados y un Senado [1] . Una de las propuestas para esta discusión constitucional es avanzar hacia una estructura unicameral del Congreso Nacional, con la finalidad de reducir dos aspectos: la duración de las discusiones legislativas y el alto costo económico que implica mantener dos ramas parlamentarias. Respecto de esta propuesta tengo una opinión disidente. Si bien hay una tardanza importante en la tramitación de los distintos proyectos de ley, ello no es un problema del sistema bicameral, por el contrario, dicha problemática pasa más bien por el poco y complicado acuerdo político que se da en la interna de ambas Corporaciones y que muchas veces retrasa considerablemente la prosperidad de la iniciativa legislativa, ya sea un mensaje presidencial o moción parlamentaria. Respecto de los altos costos que implica mantener dos ramas parlamentarias, si bien es una argumentación valida, considero que ello tampoco es un problema del sistema actual, sino más bien, pasa por las distintas reformas que han permitido aumentar el número de parlamentarios en ambas Corporaciones del Congreso Nacional, incrementado gastos en estructura, dieta parlamentaria, asesorías, viáticos, entre otros. Por tanto, bajo mi consideración, una nueva Carta Política debería mantener el sistema bicameral (por las distintas ventajas y estrategias que entrega, que serán desarrolladas en este artículo), y perfeccionar aquellos elementos parlamentarios que no se ajustan a los contemporáneos procedimientos legislativos.
II. Representatividad política y el excesivo número de parlamentarios: una de las cuestiones más criticadas del sistema de proporcionalidad (sistema de elección actual) es el excesivo número de parlamentarios que introdujo a las Corporaciones (por ejemplo, pasando de 120 a 155 Diputados) y también, la poca representatividad política que tienen ciertos legisladores en sus regiones, en algunos casos no alcanzando ni el 5% del distrito. Aquellos que defienden dicho sistema electoral, argumentan que al tener un mayor número de parlamentarios, mayor será la representación de las ideas de la sociedad chilena en el Congreso Nacional, argumento del cual discrepo, ya que una cuestión es tener una variada cantidad de parlamentarios y otra muy distinta es que dichos parlamentarios sean efectivamente representantes de las diversas visiones políticas de la sociedad. No tiene significación tener un gran número de parlamentarios si las ideas que proclaman no alcanzan ni el 5% de los electores, ellas serian simplemente ideas. Es por ello que una nueva Constitución debería avanzar hacia un sistema en donde prime la economía parlamentaria (por el excesivo gasto que implica mantener a dicha cantidad de legisladores) y en el cual los parlamentarios y sus ideas políticas sean fruto de un porcentaje mínimo (5% o más) de electores en sus distritos y circunscripciones.
III. El mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política: como sabemos, el mecanismo para determinar la responsabilidad política de las autoridades que la Carta Fundamental mandata es la acusación constitucional [2] . Sin embargo, en el último tiempo dicho mecanismo parlamentario ha sido mal implementado por ciertos sectores políticos en la Cámara de Diputados, en algunos casos, presentado acusaciones en donde no es posible acreditar la infracción a la Constitución o el notable abandono de deberes de las autoridades acusadas y en definitiva, utilizando la acusación constitucional para otros objetivos más no para los fines propios del mecanismo. Además, debemos recordar el mecanismo parlamentario presente en la actual Constitución, posee instituciones que no se condicen con el actual sistema internacional de los Derechos Humanos, específicamente en lo que respecta a la presunción de inocencia de la autoridad política acusada, ya que como ocurre en la práctica, el órgano acusador (Cámara de Diputados) al declarar admisible dicha acción constitucional, inmediatamente el acusado queda suspendido para ejercer sus funciones [3] hasta que exista un pronunciamiento del órgano juzgador (Senado), entonces, cabría preguntarse: ¿Qué ocurre con la presunción de inocencia de la autoridad suspendida de sus funciones y que aún no ha recibido una determinación final del órgano juzgador? Por lo anterior, la nueva Carta Fundamental debería establecer un sistema de responsabilidad política en donde la presunción de inocencia se contemple como Derecho básico de toda autoridad política acusada, sustituyendo los antiguos resabios del sistema inquisitivo, y en el cual se disponga mayores restricciones normativas a las distintas bancadas parlamentarias para presentar acusaciones constitucionales que cumplan los objetivos formales y no meramente políticos estratégicos. En definitiva, con ello la nueva Carta Fundamental cumpliría con una de las finalidades de cualquier Constitución democrática en el mundo, esto es, estructurar y limitar el poder político.
IV. El catálogo de materias de ley: actualmente la Constitución Política de la República posee un catálogo de 20 materias que puede ser objeto de ley en su artículo 63. Sin perjuicio de que el último numeral de dicho articulado abre la posibilidad a cualquier otra materia de ley que estatuya las bases del ordenamiento jurídico nacional [4], considero que la nueva Constitución en este punto debería salvaguardar aquellas materias de ley que tratan sobre actividades financieras y presupuestarias del Estado chileno, como lo desarrolla la actual Constitución y, no descuidar la disposición que da cabida a otras materias de ley no descritas en el texto constitucional propiamente tal y que puedan ir surgiendo en lo próximo. No se trata de un “copiar y pegar” lo establecido por el constituyente de 1980, sino más bien, de no perder de vista aquellas instituciones relevantes para la estabilidad del sistema político institucional financiero.
V. El rol del Presidente de la República en el proceso legislativo: el sistema de gobierno presidencial que rige en nuestro país, permite, desde el punto de vista parlamentario, al Poder Ejecutivo participar de diversas etapas en el proceso de elaboración de las leyes. En la práctica ello se ve reflejado en una serie de facultades: enviar proyectos de ley (mensajes presidenciales) al Congreso Nacional, elegir la Corporación en donde presentar sus iniciativas legislativas, la asistencia permanente de Ministros de Estado a las sesiones de las distintas comisiones durante la tramitación del proyecto de ley, establecer la suma urgencia en la tramitación de sus mensajes presidenciales en el Congreso, la posibilidad que tienen los Ministros de Estado de ingresar e intervenir en las sesiones de sala de ambas Corporaciones, la atribución del Presidente para vetar proyectos de ley, la facultad del Ejecutivo para llevar al Tribunal Constitucional proyectos de ley considerados inconstitucionales y promulgar los distintos proyectos de ley una vez culminada su tramitación en el Poder Legislativo. Además, una de las cuestiones más criticadas de la actual Constitución es la iniciativa exclusiva que tiene el Presidente de la República respecto de ciertas materias enumeradas en el texto [5] y que inhibe y ha impedido en muchas ocasiones al Legislador democrático presentar mociones parlamentarias sobre dichas temáticas normativas. Lo anterior, permite observar que el Jefe de Gobierno tiene una activa participación en todas las etapas de formación de la ley, siendo un verdadero colegislador. No tengo reparos en cuanto a la activa participación del Ejecutivo en todas las etapas del proceso legislativo, sin embargo, considero que es importante dotar de mayores competencias legislativas al Congreso Nacional en aquellas materias que actualmente son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, específicamente en lo que tiene que ver con la seguridad social, tan comentada en el último tiempo y que permitiría equilibrar las facultades legislativas de ambos poderes del Estado, y al mismo tiempo, evitar eventuales pugnas política (relacionadas a las inconstitucionalidades de los proyectos de ley) que pudieran producirse.
VI. El tiempo de discusión de los proyectos de ley: el excesivo tiempo que tarda nuestro Congreso Nacional en discutir y tramitar un proyecto de ley, ha sido un tema de preocupación ciudadana en los últimos años. Dicho fenómeno puede tener su causa en diversos factores: poca capacidad de acuerdo político entre los parlamentarios respecto de ciertas materias de ley, nulo interés de las bancadas para legislar sobre algunas temáticas, estrategias legislativas de los partidos políticos para retrasar la tramitación de proyectos de ley que no les parecen, falta de quórum en sesiones de sala y comisiones, entre otros. Todo lo anterior, ha llevado en múltiples ocasiones a crear leyes con bastantes imperfecciones normativas y con problemas de aplicación, y también han provocado el archivo de muchas iniciativas legislativas tan anheladas por los ciudadanos, por falta de acuerdos políticos. Cabe señalar que la actual Constitución solo establece un tiempo límite de discusión legislativa tratándose de proyectos de ley con suma urgencia (30 días) [6] y también respecto del proyecto de ley de presupuesto público (60 días) [7] . Una nueva Constitución debe ser capaz de establecer un tiempo máximo de discusión de las distintas iniciativas en el Congreso Nacional, que permita una eficiente tramitación y discusión del proyecto ley, posibilite los acuerdos entre las bancadas parlamentarias y que genere confianzas en la ciudadanía hacia el proceso legislativo.
Los cambios que se propongan al contenido parlamentario de la nueva Constitución, serán vitales para que los ciudadanos vuelvan a tener confianzas en el Poder Legislativo y los acuerdos que se den en dichas materias serán claves para la estabilidad política de Chile en las próximas décadas. Ello será el gran anhelo de los chilenos. (Santiago, 5 noviembre 2020)
[1] Artículo 46 de la Constitución Política de la República.
[2] Artículo 52, numero 2) de la Constitución Político de la República.
[3] Artículo 53, numero 2) inciso 9 de la Constitución Política de la República.
[4] Artículo 63, numero 20) de la Constitución Política de la República.
[5] Artículo 65, inciso 3 de la Constitución Política de la República.
[6] Artículo 74 de la Constitución Política de la República.
[7] Artículo 67 inciso 1 de la Constitución Política de la República
Artículos de Opinión
Lo parlamentario de la discusión constitucional en Chile.
Los cambios que se propongan al contenido parlamentario de la nueva Constitución, serán vitales para que los ciudadanos vuelvan a tener confianzas en el Poder Legislativo y los acuerdos que se den en dichas materias serán claves para la estabilidad política de Chile en las próximas décadas. Ello será el gran anhelo de los chilenos