Artículos de Opinión

Lo ha dicho la Corte Suprema: El Estado debe proporcionar los tratamientos que dan sobrevida a los enfermos de cáncer.

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Por Miriam Henríquez y J. Ignacio Núñez.
Se ha difundido a través de los medios de comunicación el caso de una mujer –Bárbara Ceballos Farías- que padece de cáncer cerebral en etapa tres y que según la indicación de los médicos del Instituto Nacional del Cáncer, facultativos que le atienden, requiere conjuntamente de quimio y radioterapia además de la administración de un medicamento denominado Temodal. Este tratamiento tiene un alto costo que la paciente no está en condiciones económicas de afrontar. Ante una solicitud planteada por la señora Ceballos Frías, se le ha respondido –según informaciones de prensa– que el Estado sólo financiaría una de las dos terapias, pues la radioterapia sería el tratamiento estándar contemplado para estos casos y que la entrega del medicamento no se encontraría dentro de los protocolos del Ministerio de Salud.
La aplicación del tratamiento prescrito por los médicos tratantes tendría como efecto no sólo mejorar la salud de la afectada, sino evitar su muerte o al menos proveerle algún grado de sobrevida. Por lo tanto estamos ante un supuesto donde se encuentran en juego: primero el derecho a la protección de la salud, pero también y más importantes, los derechos a la vida y a la integridad física, todos garantizados por la Constitución.
Un caso semejante, ocurrió en 2009. Doña Patricia Vásquez interpuso un recurso de protección en contra de FONASA por su negativa a proporcionarle al amparo del GES el medicamento Herceptin, prescrito para el tratamiento del cáncer de mamas que padecía. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 7766–2009) consideró esta conducta del Estado como ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud, ordenando a la institución proporcionar sin más trámite y a la brevedad el medicamento indicado. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, quien la acogió por la conculcación del derecho a la vida, haciendo suya la consideración de que no dispensar el tratamiento médico solicitado conduciría a la muerte de la recurrente, tal como lamentablemente podría acontecer en este caso si el Ministerio de Salud y sus instituciones dependientes persisten en el criterio planteado.
Considerando que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente y que todas las personas son titulares del derecho fundamental a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el referido pronunciamiento del máximo tribunal de la República debe ser atendido al momento de decidir sobre el caso que hoy se plantea.

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