Razones de las deficiencias de la ley 19.638:
(1°) Nació de una petición de los líderes evangélicos al candidato y luego Presidente de la República Patricio Aylwin como un esfuerzo para lograr una personalidad jurídica reforzada que impidiera disoluciones arbitrarias a través de un simple decreto. Se preparó durante 14 o 15 reuniones hasta que se envió el proyecto al Congreso.
Ahora bien, el proyecto mutó: primero, porque se afianzó la idea sostenida minoritariamente que todos los entes religiosos que fueran reconocidos como tales debían al tenor de 10 n°2 (1925) y 19 n°6 (1980) ser de derecho público (Chaná, 1938; Precht, 1992); segundo, porque el mensaje pasó a ser un proyecto de libertad y de igualdad religiosa, en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, cuando los representantes del Episcopado Católico hicieron dos aportaciones: (a) explicar lo que pensaba el Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa en Dignitatis Humanae efectuado por el Padre Juan Ignacio González y (b) estudiar las distintas Constituciones americanas sobre libertad religiosa, efectuada por el P. Retamal, a partir de su ponencia en el Congreso Mundial de Derecho Canónico celebrado en México.
Así las cosas, el diputado Elgueta –autor del nuevo proyecto, copió la ley española de libertad religiosa- pero eliminó todo requisito para la inscripción, no considerando ni el número de miembros ni el notorio arraigo ni el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en Chile, ni el hecho que a contrario de España no existe un concordato formal a la manera de un tratado solemne. Olvidó asimismo que la Santa Sede tiene personalidad jurídica de derecho público internacional y que las diócesis de La Serena y San Carlos de Ancud, además del Arzobispado de Santiago se crearon por ley de la república. Ignoró también que la Iglesia ortodoxa del Arzobispado de Antioquía tiene ley propia.
(2°) En el Senado, el Secretario General del Episcopado, Monseñor Prado, se hizo acompañar por Enrique Barros Bourié que hizo la defensa de la personalidad de derecho público de la Iglesia Católica en la primera sesión que se celebró en el Senado.
Ahora bien, si se ve como se desarrolló la tramitación en el Senado y se va a los cuadernos de indicaciones – (y no sólo a los informes de las Comisiones) se constata que muchos, sino todos los problemas de la presente ley fueron intentados remediar en su momento[1]. El clima de enfrentamiento que reinó en la Comisión Unida que no aceptó que el hecho religioso era diverso y que igualdad no es equivalente a identidad fue la base de muchos errores. Las iglesias evangélicas presionaron para ser tratadas idénticamente a la Iglesia Católica y esta Iglesia por conservar su status jurídico constitucional y de derecho internacional público.
Antecedente histórico:
El tema de perfeccionamiento de la ley 19.638 tiene como todo en estas materias una larga historia. Se inicia desde el momento en que se publica la ley en 1999 y donde se quiso remediar lo que se pudiere a través de los reglamentos[2].
Lo cierto es que el 2 de febrero de 2010 se firmó un mensaje de la Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria y firmado asimismo por Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (s) y Jorge Frei Toledo, Ministro de Justicia (s). No me consta que haya ingresado al Congreso Nacional entre el 2 de febrero y el 11 de marzo de 2010, esta última fecha que marca el término del primer período presidencial de la señora Bachelet.
Más recientemente la Oficina de Asuntos Religiosos ha promovido reuniones con diversas entidades religiosas, entre ellas con la Iglesia Católica en Chile, reunión realizada el miércoles 8 de abril a las 10 am, en las oficinas de ONAR. Finalmente SEGPRES-ONAR organizaron un seminario (realizado el día 7 de mayo a las 9 am, en Salón Prieto del Palacio de la Moneda)[3] y el Centro de Derecho y Religión U.C organizó otro encuentro el día 30 de septiembre.
Hacia una nueva Constitución:
La reforma de la ley 19.638 estará siempre dependiente de lo que establezca la Constitución futura y además de cómo una nueva Constitución establezca la incorporación de los tratados internacionales al derecho interno en particular la convencionalidad y las cláusulas de Derechos Humanos de los pactos.
Por ello, en previsión de lo que puede advenir quisiera proponer aquí un proyecto que reemplazara el artículo 19 n° 6 (idéntico o casi al 10 n° 2) y que podría rezar como sigue:
Alternativa (1) Chile es una república laica, sin religión oficial o privilegiada.
Alternativa (2) Chile es una república a-confesional. El Estado está separado de las iglesias.
El resto seguiría de la manera que se indica a continuación:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
“Este derecho implica la libertad de no tener religión alguna, la libertad de cambiar de religión o de conciencia, de declararlas o no declararlas, asimismo la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individuales o colectivas, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
Las entidades religiosas podrán tener personalidad jurídica de derecho público, según las condiciones, facultades y procedimiento que determine la ley.
Estas entidades podrán asimismo celebrar convenios con el Estado a través de los instrumentos jurídicos adecuados. Las entidades religiosas cooperarán con el Estado en tareas de bien público. La asistencia religiosa en cárceles, hospitales y recintos militares se asegurará por la ley, reglamentos y convenios.
Estas entidades podrán asimismo celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, en conformidad con la ley.
La ley determinará lo referente a la objeción de conciencia por motivos religiosos o filosóficos, debiendo las personas exentas, en lo posible, prestar servicios de interés público.
Las entidades religiosas podrán tener personalidad jurídica de derecho público se regirán por sus propias normas estatutarias o por el régimen jurídico que les es privativo, con las restricciones motivadas en razón del orden público conforme a la Constitución, la moral y las buenas costumbres”.
La mayor novedad sería la inclusión de la expresión “república laica”. Chile actualmente es una república con separación entre la Iglesia y el Estado, pero no es una república laica. La separación entre la Iglesia Católica en 1925 –digo la Iglesia Católica porque las demás entidades religiosas nunca estuvieron unidas al Estado- consistió básicamente en el término de la Iglesia Católica como religión oficial del Estado, en la conservación de su estatuto jurídico, en el término del presupuesto del culto, y en una indemnización (Alessandri la llama desahucio) por 5 años, indemnización debida a que en 1853 la Iglesia y el Estado acordaron que la Iglesia no tendría ya el derecho a los diezmos y primicias, sino que se establecería el presupuesto del Culto. Los diezmos y primicias fueron la base del impuesto territorial chileno actual.
Ahora bien, desde hace largo tiempo he sostenido que la laicidad –cuyo núcleo central es la separación Estado-iglesias- es parte inherente al concepto de democracia-. El laicismo en cambio es el movimiento histórico para implementar la laicidad. Este proceso histórico puede ser anti-religioso o respetuoso del hecho religioso. El primer caso, como ejemplo, es el de Francia entre 1905 y 1922. El segundo caso, como ejemplo, es el de Chile en que la separación se produjo concordadamente, en lo que Pío XII llamó en la alocución “IAM ANNUS” de 14 de diciembre de 1925 régimen no de separación sino de “amigable convivencia” y la distinguió del caso argentino (de unión) y el de Francia (laicismo agresivo).
He sostenido entonces –basado en Juan Pablo II y Benedicto XVI- que puede existir una laicidad compartida y un laicismo dialogante.
Por lo demás, vivimos en un país en que su semblante religioso ha cambiado drásticamente. La Iglesia Católica es ya minoritaria y la no-creencia alcanza los niveles uruguayos de alrededor de 20%[4] (Santiago, 11 diciembre 2015)
RELACIONADO
* Libertad religiosa y ley de cultos. Primera parte…
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[1] CORTÍNEZ, Castro, René. Por el servicio de la Iglesia Católica al bien común: Ley sobre el estatuto jurídico de las iglesias. Mensaje (464), 1997.
[2] PRECHT, Pizarro, Jorge. “Un caso de mutación legislativa. La ley de iglesias”, Instituto Chileno de Estudios Humanísticos, 1997.
[3] PRECHT, Pizarro, Jorge. Véase en Diario Constitucional J. PRECHT: “Libertad religiosa y ley de culto” (I). Como así mismo “Por una laicidad compartida, por un laicismo dialogante”, en Diario Constitucional, 17 de julio de 2014 (I).
[4] PRECHT, Pizarro, Jorge: “Nuevo Pacto Laico” noviembre 2006, p. 33 en Revista Mensaje; y del mismo autor: “Sobre laicidad y laicismo: dilemas para católicos” en El Mercurio Legal; “Por una laicidad compartida y un laicismo dialogante” en Diario Constitucional, 17 de julio de 2014.