Determinar qué hecho o suceso marcó el punto de inflexión en la discusión en torno al terrorismo chileno del siglo XXI, es un tanto difícil cuando no se es historiador, y más aún cuando ni estos mismos concilian sobre lo mismo.
En tal sentido, no resulta fantasioso sostener que los distintos movimientos sociales de los últimos 10 años, y sus efectos en el “Estado moderno” chileno, han sido el factor determinante en esta nueva lucha contra un enemigo, que según nuestra historia, resulta evidentemente ficticio. Hacernos creer, desde los poderes fácticos, que los mapuches, los encapuchados y los anarquistas, son potenciales terroristas, es subestimar el intelecto nacional.
Los actos que tanto el ejecutivo, como los grupos económicos dominantes, han intentado catalogar de terroristas, son significativamente actos políticos, que escapan al derecho penal. Se tratan de hechos que suelen suscitarse en determinadas zonas de nuestro país, caracterizadas por problemas históricos (conflicto mapuche) o consecuencias del modelo económico del Estado (anarquistas), que sin lugar a dudas son solucionables por medio de políticas públicas, y no por medio del punitivismo penal.
En este contexto surge la pregunta, ¿es necesario que el sistema jurídico nacional tipifique una ley antiterrorista?
Indudablemente, la involución de la política penal actual, y su expansión como acusa Silva Sánchez, ha colocado al derecho penal en una posición anacrónica. Mientras la globalización ha permitido el masivo crecimiento de comunidades internacionales, en aras del resguardo a los derechos esenciales del ser humano, el poder punitivo, a nivel interno de los países, sigue comportándose de forma autoritaria y esquizofrénica; participamos así, de una dialéctica de las contradicciones.
Discusiones como el abolicionismo y reduccionismo del derecho penal, han perdido atención en la dogmática penal, concentrándose en efecto, en la búsqueda de la neutralización de los desviados o enemigos.
Acontecimientos como los atentados a las Torres Gemelas y al metro de Madrid, han sido determinantes en el resurgimiento y abastecimiento de teorías poco respetuosas con la dignidad del hombre, como la sostenida por Günther Jakobs, en donde se le entrega a los Estados la facultad de definir y etiquetar a sus enemigos.
Pero el caso nacional es distinto. En su historia contemporánea no han existido acontecimientos calificables de terroristas, por el contrario, ha sido el Estado quien se ha caracterizado por vulnerar derechos masivamente, con el fin de imponer ideologías, mas no existen antecedentes de grupos de personas que atenten contra la seguridad democrática constitucional, con el mismo objeto.
Adherir a la idea de que la ley antiterrorista es esencial en un Estado Democrático, porque sólo a través de ella se puede resguardar el orden democrático constitucional, carece de sentido, por el contrario, la elaboración de tipos especiales, como los relacionados con el terrorismo, que no cubren ningún vacío de tipicidad, sólo tienden a confundirlo todo y a provocar impunidades.
Al respecto cabe hacer memoria, y preguntarnos cuántas sentencias definitivas, firmes y ejecutoriadas, existen al respecto. No hay una realidad caótica como se nos quiere hacer creer, las fuentes de información empíricas concluyen lo contrario.
El discurso entonces, detrás de la Ley antiterrorista, se torna de aquellos que Zaffaroni califica de autoritario publicitario cool, caracterizados por “[…] una frontalidad grosera, pero como carece de enemigo fijo y también de mito, es desteñido […], el único enemigo que inevitablemente reconoce es el que no puede dejar de tener ningún autoritarismo: quien confronta su discurso”[1].
En tal sentido, y considerando que el derecho penal, aún rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política, como lo es la pena, en cualquier forma de justificación, por cuanto significa una segunda manifestación de violencia[2], creo que tipificar delitos terroristas implica una maximización, innecesaria, de la brutalidad irradiante del derecho penal, por cuanto las penas contenidas en el Código Penal son suficientes.
Como señala Ferrajoli, al derecho debe respetársele su rol pacificador y civilizador, es propiamente el derecho el instrumento efectivo del tránsito del estado de guerra al estado de derecho, de la sociedad salvaje a la sociedad civil[3].
Finalmente, y a modo de conclusión, creo que permitirle al Estado disminuir las garantías constitucionales y procesales de lo que él clasifique de terroristas, es una estrategia peligrosa por parte de la sociedad; la cesión de libertades en aras de la seguridad, nunca tuvo un buen resultado (Santiago, 20 agosto 2014)
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[1] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. El Enemigo en el Derecho Penal. Ediar, Buenos Aires, 2006, p. 75.
[2] FERRAJOLI Luigi. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, Madrid , 1997, p. 21.
[3] FERRAJOLI Luigi. Las razones del pacifismo. Publicado en Revista Jueces para la Democracia, No. 50.